Dictamen N° 18664/2012
N° 18.664 Fecha: 02-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirta Nora González Gómez, para solicitar que el Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, le entere el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, que, a su juicio, le adeuda. Requerido su informe, el mencionado establecimiento manifestó, en síntesis, que la interesada se ha desempeñado en ese servicio esporádicamente como suplente, calidad que tenía al 31 de agosto de la referida anualidad, sin embargo durante el siguiente mes de septiembre -época durante la cual se pagó el referido estipendio-, sólo trabajó algunos días, por lo que no tendría derecho al indicado beneficio. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 8° de la ley N° 20.486, concedió el estipendio consultado por una sola vez a los trabajadores que al 31 de agosto de 2011, sirvan cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2°, de ese cuerpo legal, entre los que se encuentran los Servicios de Salud. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización contenida, entre otros, en su dictamen N ° 5.594, de 2012, ha concluido que el único requisito para la percepción del aludido emolumento es que el empleado trabaje a la mencionada data, en alguna de las entidades y calidades que el precepto en estudio indica. Pues bien, de los registros que obran en este Organismo de Control aparece que la señora González Gómez se encontraba en funciones en dicho hospital a la fecha exigida por la citada disposición, a saber, 31 de agosto de 2011, por lo que tiene derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias previsto en el artículo 8° de la referida ley N° 20.486, debiendo el Hospital Exequiel González Cortés arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación de la afectada. Enseguida, en cuanto a la remuneración fijada para su jornada laboral, aspecto por el cual también consulta, es dable anotar, por una parte, que las rentas corresponden a la contraprestación pecuniaria por el desempeño de un empleo público, de acuerdo con el grado y planta en que se encuentre ubicado cada servidor y, por la otra, que la interesada ha sido designada como suplente en los grados 20 y 23 de la E.U.S. de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por lo que, en la especie, el monto que ha tenido derecho a percibir por este concepto es el asignado para los aludidos grados en que ha ejercido sus funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República