Dictamen N° 12934/2010
N° 12.934 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, el señor Miguel Luis Berr Lama, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para impugnar el sumario administrativo instruido en su contra, al término del cual se le ha aplicado la medida disciplinaria de censura. Solicita esta vez el peticionario, en síntesis, que se deje sin efecto la resolución exenta N° 359, de 2009, de la citada institución que le aplicó la aludida sanción; que se disponga el sobreseimiento del aludido proceso sumarial, o bien la reapertura del mismo. Sobre el particular, y como cuestión previa, cumple informar que los sumarios administrativos e investigaciones sumarias, constituyen procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso. Por ende, y acorde con lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.814, de 2005, y 40.883, de 2008, de este Ente Fiscalizador, respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del mencionado texto estatutario. Enseguida, resulta menester anotar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el sumario respecto del cual reclama el recurrente, se encuentra afinado, por cuanto mediante resolución de término N° 164, de 2009, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se aplicó a su respecto la referida censura. Resulta útil agregar, que previo al trámite de toma de razón de dicho instrumento, como puede advertirse del tenor del oficio N° 49.663, de 2009, de este Órgano de Control, éste procedió a pronunciarse acerca de las presentaciones efectuadas en esa oportunidad por el servidor Berr Lama, en las que cuestionaba, entre otras situaciones, la legalidad de la aludida resolución exenta N o 359, de 2009, del Servicio, desestimándose aquéllas. Precisado lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 2.098, de 2002 y 45.279, de 2009, entre otros, ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos en el proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. Pues bien, del análisis de la actual presentación del reclamante, se infiere que los presupuestos indicados en el párrafo precedente no se cumplen, pues no hace valer situaciones nuevas no ponderadas en el sumario, limitándose a reiterar alegaciones ya planteadas. Así, por ejemplo, su petición referente a que se deje sin efecto la resolución exenta N° 359, de 2009, del Servicio, ya fue resuelta en el citado oficio N° 49.663, de 2009, de este Organismo de Control, señalándose que dicho instrumento constituía un trámite interno del sumario, propio de la potestad disciplinaria radicada en la autoridad administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140, inciso primero, de la ley N° 18.834. Por último, resulta menester recordar lo previsto en el artículo 144 del referido texto legal, que establece que los vicios de procedimiento no afectan la legalidad de la resolución que aplica la medida disciplinaria, cuando inciden en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del proceso. Del mismo modo, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa ha declarado que constituyen vicios procedimentales esenciales, aquellos cuya omisión priva al afectado del derecho a defenderse, como ocurre, entre otros, con la declaración del inculpado, la formulación de cargos concretos y la notificación de ellos o de la sanción que se aplica, instancias todas que concurrieron en el proceso sumarial que afectó al reclamante, razón por la cual este Órgano Contralor procedió a dar curso a la resolución sancionatoria N° 164, de 2009, con fecha cuatro de septiembre del mismo año. En estas condiciones, y sobre la base de las consideraciones expuestas, se desestima la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República