Dictamen N° 49663/2009
N°49.663 Fecha: 8-IX-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 164, de 2009, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de censura al señor Miguel Luis Berr Lama, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Por su parte, el inculpado se ha dirigido a este Organismo de Control, para solicitar que se tengan presente los escritos que interpuso ante la autoridad del citado Servicio, en los cuales plantea que el proceso sumarial que le afecta adolecería de vicios que lo invalidarían. Resulta útil señalar, como cuestión previa, que el aludido sumario administrativo tuvo por objeto establecer las responsabilidades administrativas, derivadas de la suspensión de la intervención quirúrgica de una paciente, que se encontraba programada para el 20 de marzo de 2008, efectuándose recién el día 27 del mismo mes y año, lo que motivó un reclamo del cónyuge de la afectada, por la mala atención dispensada. Cabe agregar que en la data en que se produjo el hecho investigado, el recurrente se desempeñaba como Jefe del Equipo de Cardiocirugía, correspondiéndole el deber de coordinar la adecuada designación de profesionales que intervendrían en la operación. Sobre el particular, cumple informar que tratándose de sumarios administrativos e investigaciones sumarias, a este Órgano de Control le corresponde velar porque se respeten las normas legales y constitucionales aplicables a los funcionarios públicos, particularmente en términos de verificar si la garantía constitucional del debido proceso ha sido suficientemente salvaguardada. De esta manera, si del análisis de los antecedentes sumariales no se aprecia alguna infracción a dicha garantía constitucional, u otra normativa de carácter legal o reglamentaria, o bien alguna decisión de carácter arbitrario, no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre el proceso de que se trate. Precisado lo anterior, y, en relación con las presentaciones que el peticionario solicita que se tengan presente, es necesario recordar, en primer término, que los procesos sumariales son de carácter reglado. Así, las normas que regulan su tramitación, contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa de los inculpados, siendo útil agregar que dicha preceptiva se encuentra contemplada en el Titulo V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto administrativo, aplicable en la especie, en forma subsidiaria, conforme al mandato contenido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 15.076. Enseguida, cabe anotar que se ha analizado el sumario de la especie, constatándose que se ha llevado a cabo conforme a la normativa indicada, y que aparece acreditada la responsabilidad que le asiste al inculpado en los hechos investigados lo que dio lugar a que se formulara en su contra el cargo que consta en fojas 222 del expediente, sin que se adviertan vicios de procedimiento que afecten la legalidad de aquél. Pues bien, sostiene el interesado, en sus escritos, que las decisiones del Servicio, contenidas en las resoluciones exentas N° s. 359 y 567, ambas de 2009 -mediante las cuales la autoridad le aplicó la sanción correctiva y le denegó el recurso de reposición, respectivamente-, le habrían impedido ejercer un adecuado derecho a la defensa, porque, en suma, no se encuentran fundadas, agregando que dichos actos administrativos tendrían el carácter de arbitrarios e ilegales, por lo que debieran invalidarse. Al respecto, corresponde señalar que las aludidas resoluciones exentas constituyen trámites internos del sumario, previstos expresamente en la normativa que rige la materia, siendo útil añadir que su contenido implica la expresión de la potestad disciplinaria, la que se encuentra radicada en la autoridad administrativa respectiva. Luego, cabe expresar que, del tenor de la aludida resolución N° 359, de 2009, aparece que el Director del Servicio subrogante le sancionó teniendo en cuenta el mérito de la investigación efectuada, los descargos interpuestos por el sumariado y el dictamen del Fiscal instructor, antecedentes que le permitieron adoptar la decisión de aplicar al inculpado la medida correctiva propuesta por el investigador. A su turno, en la resolución exenta N° 567, de 2009, el jefe superior de la institución deniega la reposición interpuesta por aquél, señalando expresamente que se analizó el recurso, estimando que no se aportaban antecedentes nuevos que lograran modificar el criterio sancionador. Como puede advertirse, en tales documentos, se señalan los motivos o razones que tuvo la superioridad al emitirlos, no existiendo, por cierto, irregularidad alguna en su dictación. En torno a la argumentación relativa a que el contenido de dichas resoluciones exentas habrían significado su absoluta indefensión, corresponde señalar que dicho aserto no tiene asidero, pues consta en el proceso que el señor Berr Lama hizo uso de todas las instancias de defensa establecidas para tal efecto, como la presentación de descargos y la interposición de los recursos que interpuso en contra de la sanción que le afecta, no logrando desvirtuar la responsabilidad que le asiste en la imputación que se formuló en su contra. Por último, expresa el sumariado que, en el proceso de que se trata, se habría infringido el artículo 41 de la ley N° 19.880, en lo referente a que las resoluciones, en que se contenga una decisión de la autoridad, deben ser fundadas. En cuanto a esta aseveración, es dable reiterar, que no sólo las exentas en comento aparecen fundamentadas, como se ha indicado precedentemente, sino, también, que los procesos sumariales se encuentran especialmente reglados en la citada ley N° 18.834. Por ende, en la materia de que se trata, y por expreso mandato del artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.880, ésta se aplica en carácter de supletoria, lo que no ha sido menester en el proceso analizado. Sobre la base las consideraciones indicadas, esta Contraloría General procede a dar curso a la resolución N° 164, de 2009, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito de los antecedentes sumariales examinados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República