Dictamen CGR

Dictamen N° 12950/2016

2016-02-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 14.398, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, por ajustarse a derecho lo concluido en él, sin perjuicio de complementarlo en el sentido que indica
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N° 12.950 Fecha: 17-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marina Balbontín Riffo, directora del Departamento de Salud de la Municipalidad de Chillán Viejo, solicitando la reconsideración del oficio N° 14.398, de 2015, de la Sede Regional del Bío-Bío, el cual concluyó que aquella debía reintegrar las sumas que, por concepto de la asignación especial transitoria prevista en el artículo 45 de la ley N° 19.378, había percibido indebidamente durante enero y febrero del citado año, en atención a que, si bien tal estipendio se contempló como parte de las remuneraciones ofrecidas en las bases del concurso convocado para proveer el anotado cargo, su pago únicamente resulta procedente en la medida que el respectivo concejo lo apruebe, condición que, en este caso, se verificó el mes de marzo de la referida anualidad. La recurrente fundamenta su alegación en la circunstancia de que su participación en el concurso convocado para proveer el cargo de director de departamento de salud, estuvo motivada, precisamente, por el nivel de remuneraciones ofrecidas en las bases -aprobadas por el concejo municipal-, conforme a las cuales la asignación a que se refiere el citado artículo 45 de la ley N° 19.378, formaba parte de aquellas. Con todo, y en el evento que este Organismo de Fiscalización rechace su solicitud en orden a reconsiderar el citado oficio N° 14.398, de 2015, la interesada pide que se le concedan facilidades para reintegrar las sumas percibidas en virtud de habérsele pagado el estipendio de que se trata durante los meses de enero y febrero de tal año. Sobre el particular, el mencionado artículo 45 de la ley N° 19.378, prevé en lo que interesa, que la entidad administradora, con la aprobación del concejo, podrá otorgar a sus empleados asignaciones especiales de carácter transitorio, cuya duración máxima será el 31 de diciembre de cada año, debiendo adecuarse a su disponibilidad presupuestaria. Del precepto previamente anotado, se desprende que esta asignación tiene una naturaleza esencialmente discrecional, es decir, que compete exclusivamente a la municipalidad, con la aprobación del concejo, determinar su procedencia, en consideración a la disponibilidad de sus recursos o a las necesidades del servicio, pudiendo otorgarla en la fecha que estime oportuna, rebajarla, e incluso dejarla sin efecto, dentro del respectivo año o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente su presupuesto. No obsta a lo anteriormente expuesto, la circunstancia que las bases del concurso público convocado para proveer el cargo de director de departamento de salud, hayan contemplado que los emolumentos correspondientes a dicha plaza, estarían compuestos, entre otros, por una asignación especial transitoria, toda vez que quien lo sirva únicamente puede tener derecho a esta, en la medida que se cumplan los requisitos legales para percibirla, uno de los cuales consiste en haber sido aprobada por el concejo municipal, como fuera precisado por esta Contraloría General a través del dictamen N° 82.349, de 2013, al analizar una situación de similar naturaleza. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, consta que en las bases del concurso para proveer el cargo de Director del Departamento de Salud Municipal de Chillán Viejo, aprobadas por el concejo y a cuyo término se nombró a la recurrente, se estableció que la asignación prevista en el anotado artículo 45 de la ley N° 19.378, formaría parte de las remuneraciones correspondientes a dicha plaza; y por otra, que tal estipendio se sancionó por el pertinente órgano colegiado en el mes de marzo de 2015. En ese contexto, cabe manifestar que, tal como lo expresara la Sede Regional del Bío-Bío, a través del recurrido oficio N° 14.398, de 2015, el derecho de la interesada a impetrar el pago de la asignación especial transitoria a que alude el citado artículo 45 de la ley N° 19.378, únicamente le corresponde a contar del mes de marzo de esa anualidad, debiendo por ende restituir los montos percibidos por dicho concepto, durante el período comprendido entre enero y febrero del mismo año. Sin perjuicio de ello, y dado que la recurrente ha pedido en forma subsidiaria, que en el evento de ser rechazada su solicitud de reconsideración del citado oficio N° 14.398, de 2015, se le concedan facilidades para reintegrar las sumas indebidamente percibidas, cumple con derivar a la Sede Regional del Bío-Bío los antecedentes pertinentes, con el objeto que esta resuelva dicho requerimiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 9°, ambos de la resolución N° 1.002, de 2011. Por consiguiente, se desestima la solicitud de reconsideración del aludido oficio N° 14.398, de 2015, emitido por la Contraloría Regional del Bío-Bío, complementándolo en el sentido precedentemente anotado. Transcríbase a la Municipalidad de Chillán Viejo y a la Oficina Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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