Dictamen N° 82349/2013
N° 82.349 Fecha: 16-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Vidal Lazcano, exjefa del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, requiriendo un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión de esa entidad edilicia en orden a no enterarle, durante el mes de enero de 2013, los montos correspondientes a la asignación de responsabilidad que percibía, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, haciendo presente, además, que dicho estipendio le fue pagado a quien desempeñaba el cargo de jefe de Administración y Finanzas de la aludida unidad. Añade, que a su juicio, dicha determinación de la autoridad, junto a la negativa a concederle el feriado legal y permiso sin goce de remuneraciones que solicitó para hacer efectivo en el mes de marzo de 2013, constituyen actos de acoso laboral en su contra, los que la motivaron a presentar su renuncia con fecha 31 de enero de la citada anualidad. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que la interesada no percibió el entero del estipendio que reclama en el mes de enero de 2013, atendido que a esa data, este aún no era aprobado por el concejo, como exige el aludido artículo 45, lo que ocurrió recién en febrero del mismo año, época en la cual la señora Rosa Vidal Lazcano ya había presentado su renuncia voluntaria, precisando que tal exservidora mantiene cargos pendientes con dicha entidad edilicia por la suma que indica, por concepto de remuneraciones pagadas en exceso en la anterior anualidad. Sobre la materia, el mencionado artículo 45 de la ley N° 19.378, prevé que la entidad administradora, con aprobación del concejo podrá otorgar a sus empleados asignaciones especiales de carácter transitorio -como el estipendio en comento-, cuya duración máxima será el 31 de diciembre de cada año. Tales bonificaciones se conferirán a una parte o a la totalidad de la dotación y fijarán de acuerdo con el nivel, categoría funcionaria o estudios del personal de uno o más establecimientos dependientes del órgano comunal, según las necesidades del servicio, debiendo adecuarse a su disponibilidad presupuestaria. Del precepto previamente anotado, se desprende que esta asignación tiene una naturaleza discrecional, es decir, que compete exclusivamente a la municipalidad, con la aprobación del concejo, determinar su procedencia, en consideración a la disponibilidad de sus recursos o a las necesidades del servicio, pudiendo otorgarla en la fecha que estime oportuna, rebajarla, e incluso dejarla sin efecto, dentro del respectivo año o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente su presupuesto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.647, de 2006, y 56.269, de 2011). No obsta a lo anteriormente señalado la circunstancia que las bases del concurso público convocado para proveer, en lo que interesa, la plaza de jefe de departamento de salud, contemplaran que los emolumentos correspondientes a dicho cargo, estarían compuestos por aquellos equivalentes a la categoría y nivel respectivos, y por una asignación especial transitoria como la que se reclama, toda vez que quien lo sirva, solo tiene derecho a esta última en la medida que se cumplan los requisitos para percibirla, entre ellos, el que sea aprobada por el concejo municipal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el acuerdo N° 17, de 1 de febrero de 2013, el Concejo Municipal de Recoleta aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 45 de la ley N° 19.378, en lo que interesa, el pago de una asignación especial, por el monto que allí se indica, para quien desempeñara el cargo de subrogante del director del departamento de salud respectivo, el que fue promulgado por el decreto alcaldicio N° 679, del mismo mes y año. Por lo anterior entonces, cabe concluir que se ajustó a derecho la decisión del municipio en orden a no enterar a la recurrente el estipendio de que se trata, por cuanto el mismo no fue aprobado por el aludido concejo para el cargo que desempeñó la interesada durante el mes de enero de 2013. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que respecta al presunto pago retroactivo de la referida asignación que se habría efectuado a quien desempeñaba el cargo de jefe de Administración y Finanzas del aludido departamento de salud, cumple con manifestar que si bien no se han acompañado antecedentes que acrediten tal afirmación, se ha estimado pertinente recordar que los estipendios como el de la especie solo pueden enterarse a partir de la dictación del decreto que formaliza el acuerdo adoptado por el concejo municipal, ya que no existe norma alguna en la mencionada ley N° 19.378, que permita lo contrario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.931, de 2009). Finalmente, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia de los dictámenes N°s. 29.940 y 58.556, ambos de 2012, relativos a reclamaciones por actos de acoso laboral que habrían cometido alcaldes, en términos similares a los planteados por la recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República