Dictamen N° 12950/2019
N° 12.950 Fecha:13-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Pedrero Sotomayor, Presidente del Sindicato Abierto de Empleados de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, para denunciar el otorgamiento de feriado legal a don Enrique Lara Barenys, quien se desempeña como Gerente de Planificación y Desarrollo de esa empresa estatal. En su informe, dicha empresa señaló, en síntesis, que la decisión de otorgarle doce días de feriado al señor Lara Barenys, se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.297 -en relación con el artículo 1° de la ley N° 18.575-, que la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, es una empresa del Estado, de administración autónoma, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, añadiendo su artículo 12, que aquella podrá contratar personal civil, el cual se someterá en lo laboral y previsional, a las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado. Luego, es preciso señalar, por una parte, que, según los registros que mantiene esta Entidad de Control, el señor Lara Barenys prestó servicios como oficial de la Fuerza Aérea, desde el mes de enero de 1979 y hasta el 1 de enero de 2014, fecha en que fue llamado a retiro absoluto, reintegrándose a dicha institución castrense al ser llamado al servicio activo durante el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del año 2017 y, por la otra, que, de la documentación acompañada por esa empresa, se advierte que el señor Lara Barenys fue contratado, a partir de 1 de enero de 2018, para desempañarse como Gerente de Finanzas. En este sentido, debe tenerse presente que el artículo 67 del Código del Trabajo, dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, exigencia que en el caso de los funcionarios públicos regidos por ese código -como sucede con el señor Lara Barenys-, y según lo ha sostenido esta Contraloría General en los dictámenes N os 50.388, de 2007 y 39.638, de 2011, entre otros, solo es aplicable respecto de quienes se integren por primera vez a un órgano administrativo y no en la situación de los que ingresan a él habiendo prestado con anterioridad servicios en una entidad de la Administración del Estado, por más de un año. Al respecto, es útil destacar que el referido desempeño superior a un año, según fue manifestado por esta Entidad de Control a través de su dictamen N° 6.169, de 2014, puede ser con o sin solución de continuidad, de manera que los empleados pueden solicitar hacer uso del beneficio de que se trata, dentro del año calendario correspondiente a su reingreso a una entidad pública. Por otro lado, en cuanto a la inquietud formulada por el ocurrente, en cuanto a los efectos legales que emanan de la decisión de otorgarle feriado al señor Lara Barenys, si este, por cualquier razón, renuncia a esa empresa, antes de cumplir el año de desempeño, cabe manifestar, conforme con lo prescrito en el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, que las solicitudes que se formulen a esta Entidad de Control deben contener los hechos, razones y peticiones en que consiste la situación que se cuestiona -lo que se encuentra recogido en similares términos en el citado oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen-, presupuestos que no se cumplen en el caso analizado, en que se formula una consulta de carácter hipotética, por lo que procede abstenerse emitir un pronunciamiento sobre este aspecto de la presentación. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile de otorgar doce días de feriado legal al señor Lara Barenys, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal