Dictamen N° 39638/2011
N° 39.638 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria de la Barra Irribarra, quien fue contratada en el Hospital de Carabineros de Chile bajo las normas del Código del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en la referida entidad policial bajo diversas preceptivas estatutarias, es útil para la determinación de los días de feriado que tiene derecho a gozar en ese centro asistencial por la plaza servida bajo la legislación laboral común. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la recurrente se rige, para los efectos que se consulta, por la normativa aplicable a sus diversas vinculaciones, por lo cual, en su calidad de Oficial de Carabineros, tiene derecho a 25 días hábiles de feriado y, en su condición de contratada bajo la preceptiva del Código del Trabajo, podrá disfrutar de quince días hábiles, una vez cumplido un año de labores en ese recinto de salud en esta última calidad. Sobre el particular, cabe indicar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la ley N° 18.476, el Director del Hospital de Carabineros de Chile se encuentra facultado para contratar personal para dicho establecimiento, con cargo a los recursos financieros de que disponga por venta de bienes y servicios, el cual se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que el artículo 67 del Código del Trabajo prescribe que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, siendo menester añadir que el artículo 68 del mismo cuerpo normativo establece que todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años laborados. Por su parte, el inciso segundo de la norma referida en último término previene que, con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años prestados a empleadores anteriores. De lo expuesto, es posible advertir que para efectos de la progresión del feriado, el trabajador deberá contar con 10 años de trabajo previo, para uno o más empleadores, con o sin solución de continuidad -lo que constituye el piso- y, posteriormente, enterar, al menos, tres años ininterrumpidos para un mismo empleador bajo sujeción al aludido Código Laboral, lo que se desprende de la expresión “cada tres nuevos años” y de la limitación del citado artículo 68, al precisar que sólo se podrán computar hasta 10 años servidos para otros empleadores, infiriéndose que los demás lapsos no son útiles para los efectos que interesan, tal como aparece del criterio contenido en los dictámenes N os 3.460 y 10.148, de 1994, y 50.388, de 2007, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de los registros que obran en esta Contraloría General, consta que la ocurrente se ha desempeñado en Carabineros de Chile, bajo diversas modalidades estatutarias, de manera continua desde el 1 de julio de 1991, por lo que al 1 de septiembre de 2009, data de entrada en vigencia de su contrato de trabajo en el mencionado Hospital, regido por el referido Código Laboral, sumaba más de 18 años de labores desarrolladas bajo estatutos distintos y empleadores diversos. En efecto, y a modo de ejemplo, puede anotarse que mediante la resolución N° 67, de 1991, del General Director de Carabineros, la señora de la Barra Irribarra fue designada a contrata, a contar del 1 de julio de ese año, regida por la ley N° 15.076, para cumplir funciones como dentista en el Servicio de Sanidad Dental de la Dirección de Bienestar de esa institución policial y que, posteriormente, a través del decreto N° 42, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, fue nombrada Oficial de Sanidad Dental, desde el 31 de enero de esta última anualidad, afecta al D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Más tarde, por la resolución N° 1.017, de 2009, del Hospital de Carabineros, fue contratada por ese establecimiento, sujeta al Código del Trabajo, quedando bajo la subordinación y dependencia del Director de tal recinto de salud -diversa de aquella a que estuvo sujeta en virtud de sus otras designaciones-, vínculo laboral que finalizó el día 1 de enero de 2011, por renuncia voluntaria de la ocurrente, como da cuenta la resolución N° 38, del mismo año y del anotado origen. En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que la señora de la Barra Irribarra, para los efectos del otorgamiento del feriado progresivo por su nuevo desempeño regido por la legislación laboral común, tuvo derecho a que se le consideraran sólo 10 años de sus labores prestadas a Carabineros de Chile -en calidades jurídicas distintas-, los que le han servido para completar el piso de ese mismo lapso que exige el inciso primero del artículo 68 del Código del Trabajo, de manera que sólo a partir del 1 de septiembre de 2012, fecha en que habría cumplido tres nuevos años trabajados bajo esa preceptiva laboral común en el referido Hospital de haberse mantenido vigente su contrato, pudo haber disfrutado de un día adicional de feriado. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente, de acuerdo con lo resuelto en el citado dictamen N° 50.388, de 2007, de este origen, que en el caso de los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, el requisito de cumplir efectivamente un año de servicio para hacer uso del feriado, sólo resulta aplicable respecto de quienes se integren por primera vez a un órgano administrativo y no tratándose de aquellos que ingresan a él habiendo prestado con anterioridad servicios en una entidad de la Administración del Estado, por más de un año, sea con o sin solución de continuidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República