Dictamen N° 1297/2017
N° 1.297 Fecha: 13-I-2017 Doña Sonia Carriel Villalva, odontóloga del Servicio de Salud Metropolitano Norte, reclama en contra de éste por no otorgarle una beca para financiar el “Diplomado en Implantología” que, según expresa, estaría impartiendo la Universidad de Chile en el contexto de un convenio docente asistencial entre esa casa de estudios y la señalada entidad de salud. Agrega que el concurso que se convocó al efecto fue irregular por cuanto no se publicaron las bases respectivas y se benefició a empleados que no ejercen funciones relacionadas con el curso de la especie. Requerido de informe, el servicio de salud expone que dicho programa es una actividad formativa realizada de manera independiente por la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, por lo que no intervino en el proceso de selección que se cuestiona. Añade que el aludido convenio docente asistencial no contempla el financiamiento de diplomados y cursos de capacitación. Al respecto, conviene señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 53.851, de 2008 y 43.291, de 2014, de este origen, ha sostenido que se entiende por capacitación el conjunto de actividades que tienen por objeto contribuir a la actualización y mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los funcionarios requieren para el eficiente ejercicio de sus labores, la cual comprende cursos u otros, que entreguen a los empleados las competencias necesarias para su ascenso dentro de la organización, para su perfeccionamiento o bien, para adquirir o desarrollar habilidades de interés para la respectiva institución, de acuerdo a las exigencias y la planificación definidas por la propia entidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el convenio docente asistencial de la especie contempla la posibilidad de que la Universidad de Chile “colabore en la tarea de impartir cursos o efectuar asesorías técnicas o talleres de capacitación” a los funcionarios del mencionado servicio de salud, sin considerar ayudas económicas para los asistentes de los aludidos cursos de capacitación. En mérito de lo anterior, y conforme a lo expresado por el servicio de salud de que se trata, esta Contraloría General desestima, en esta oportunidad, el reclamo de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, la aludida Facultad de Odontología deberá informar a este Organismo de Fiscalización, dentro del plazo de 10 días contados desde la total tramitación del presente oficio, al tenor del reclamo antes señalado, indicando específicamente si la participación el mencionado diplomado del personal del servicio de salud de que se trata es o no consecuencia del aludido convenio docente asistencial; si se otorgaron becas a esos servidores y cuáles fueron los criterios para seleccionar a los beneficiarios de dicho provecho. Transcríbase a la interesada y al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República