Dictamen N° 27427/2018
N° 27.427 Fecha: 06-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central -en adelante SSMC-, solicitando un pronunciamiento que determine si respecto de sus funcionarios puede desarrollar y certificar actividades que tengan el carácter de diplomados. Expone que, solicitada la opinión del Consejo Nacional de Educación sobre la materia, este le señaló que las capacitaciones que se lleven a cabo pueden ser certificadas por el SSMC, “pues no son grados académicos, con la prevención que no podrán ser consideradas como tales”. También, que requirió su parecer al departamento jurídico de ese servicio, el cual informó que ese organismo no está facultado para impartir diplomados, toda vez que la normativa que lo rige no contempla esa atribución. Por su parte, consultada al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que impartir y certificar diplomados no son materias que competan a los servicios de salud, pero en el evento de que aun así sean desarrollados, no corresponderían más que a una actividad de capacitación que no podría ser certificada como diplomado, por lo que no deberían recibir esa denominación. Sobre el particular, cabe tener a la vista que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone en sus artículos 21 al 23, que serán funciones del director del servicio la organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la red asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud; velar y en su caso dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la red asistencial; y ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado, entre otras. A su vez, en relación a la capacitación, el artículo 36, letra d), del precitado texto legal dispone que en cada uno de los presupuestos de los establecimientos autogestionados y de los servicios de salud, se fijarán -entre otras cosas- los gastos de capacitación y perfeccionamiento. Por otra parte, el decreto N° 140, de 2004, de la citada Secretaría de Estado -Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud- dispone en su artículo 8°, numero IV, letra e), que a los directores de los servicios de salud les corresponde formular el plan anual de capacitación. Agrega en su artículo 25 que asimismo, el director del servicio deberá velar por la constitución de una o más comisiones técnicas de salud intercomunal, de carácter asesor, cuyas funciones principales serán apoyar técnicamente la formulación de los programas de salud, en los procesos de evaluación, en la preparación de los convenios intercomunales, en alternativas de capacitación y perfeccionamiento del personal y en el diseño de proyectos de inversión. Por último, indica en su artículo 43 que será obligación de los hospitales la formación, capacitación y desarrollo permanente de su personal, la difusión de la experiencia adquirida y la del conocimiento acumulado. Luego, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor contenida en los dictámenes N os 43.291, de 2014 y 1.297, de 2017, ha sostenido -teniendo a la vista lo dispuesto por los artículos 26 y 27 de la ley N° 18.834-, que se entiende por capacitación el conjunto de actividades que tienen por objeto contribuir a la actualización y mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los funcionarios requieren para el eficiente ejercicio de sus labores, la cual comprende cursos u otros, que entreguen a los empleados las competencias necesarias para su ascenso dentro de la organización, para su perfeccionamiento o bien, para adquirir o desarrollar habilidades de interés para la respectiva institución, de acuerdo a las exigencias y la planificación definidas por la propia entidad. En ese contexto, de acuerdo a la normativa que regula las funciones y atribuciones de los servicios de salud, a estos sólo les compete, en materia de formación de sus funcionarios, intervenir en la capacitación de los mismos, en los términos antes indicados, por lo que las actividades encaminadas a actualizar y mejorar los conocimientos de sus empleados -así como la certificación de aquellas- tendrán dicho carácter independientemente de su denominación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República