Dictamen CGR

Dictamen N° 27577/2018

2018-11-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse acerca de las situaciones laborales de las exdocentes de la Corporación Municipal de Lo Prado que individualiza, producidas previo a su traspaso al Servicio Local de Barrancas
Aplicado por
Dictamen N° 460/2021
Aplica dictamen
Dictamen N° 4282/2019
Aplica dictámenes

N° 27.577 Fecha: 07-X-2018 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido las presentaciones de las señoras Daniela Barrientos Kaba y Ninoska Ramos Rojas, ambas docentes traspasadas desde la Corporación Municipal de Lo Prado al Servicio Local de Barrancas, quienes reclaman que su antiguo empleador no les pagó, desde el mes de julio de 2017, el “bono especial PIE” y el bono “A. D. D. PIE”. Asimismo, la profesional de la educación traspasada desde esa corporación, señora Fabiola Contreras Espinoza, además de los beneficios anteriormente enunciados, solicita, a contar de igual fecha, el pago de bienios por sus desempeños como docente de aula en el período que indica. Por su parte, la docente traspasada doña Maribel Fuenzalida García pide el entero de la bonificación de reconocimiento profesional, prevista en el artículo 47, letra e), de la ley N° 19.070, que le adeudaría la aludida corporación municipal. Requeridos sus informes, la Dirección de Educación Pública, el Ministerio de Educación, el Servicio Local de Barrancas y la Corporación Municipal de Lo Prado los emitieron en la materia. A su turno, el Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, informó que las solicitudes que nos ocupan fueron derivadas al Departamento Jurídico de su nivel central para su pronunciamiento, el que a la fecha se encuentra pendiente. Sobre el particular, es útil recordar que los trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Lo Prado fueron traspasados el 1 de marzo de 2018 al Servicio Local de Barrancas, adquiriendo desde tal fecha la calidad de funcionarios públicos, por lo que compete a esta Entidad Superior de Fiscalización el control e interpretación exclusivos de las disposiciones que los rigen, solo a contar de esa fecha (aplica criterio del dictamen N° 14.621, de 2017). En efecto, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales, corresponde a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de dichas entidades no son servidores municipales (aplica dictamen N° 60.213, de 2016, entre otros). Por lo tanto, en atención a que se trata de beneficios remuneratorios presuntamente adeudados a docentes que, a la época, dependían de la Corporación Municipal de Lo Prado, y que tales situaciones laborales se produjeron previo al traspaso de dicho personal al Servicio Local de Barrancas, circunstancia que impide que esta Contraloría General se pronuncie sobre las solicitudes sometidas a su examen, cumple con remitir copia de las presentaciones de la especie a la Dirección del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, por corresponderle su conocimiento (aplica criterio del dictamen N° 12.980, de 2018). Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14621/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60213/2101
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12980/2018
Aplica dictámenes