Dictamen CGR

Dictamen N° 130001/2025

2025-08-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de horas extraordinarias a los funcionarios municipales que se desempeñan en los juzgados de policía local, para compensar el tiempo que sirven durante la jornada ordinaria fijada por la respectiva Corte de Apelaciones

N° E130001 Fecha: 01-08-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Providencia solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de remunerar como horas extraordinarias las labores desarrolladas por los funcionarios municipales de los respectivos juzgados de policía local, durante los días sábado, en atención al horario fijado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe tener presente que, conforme al artículo 53, inciso primero, de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, “La Corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Policía Local correspondientes, fijará los días y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio”. Al respecto, los dictámenes N°s. 33.175, de 2012 y 64.554, de 2015, han precisado que la jornada especial que fijen las respectivas cortes de apelaciones, se entiende completa por una ficción legal, para el solo efecto de las remuneraciones, por lo que dicho alcance únicamente se refiere a la jornada ordinaria de trabajo, y no a la extraordinaria. En armonía con lo expuesto, los dictámenes N°s. 33.175, de 2012 y 1.332, de 2018, concluyen que a los funcionarios de los juzgados de policía local solo resulta posible retribuirles las horas extraordinarias en la medida que se realicen a continuación de una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. III. Análisis y conclusión Ahora bien, tratándose de la jornada laboral semanal que debe cumplir el personal que se desempeña en los juzgados de policía local de la Municipalidad de Providencia, cabe precisar que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, aquella fue fijada -en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 15.231- mediante resolución adoptada por el pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 28 de mayo de 2025. En efecto, según lo acordado por dicho tribunal, se estableció que el horario de funcionamiento de los juzgados de policía local ubicados en el territorio de su competencia sería de lunes a viernes, entre las 08:30 y las 14:00 horas, sin perjuicio que el personal de las respectivas secretarías tendría que cumplir, además, un turno los días sábado, a contar de las 09.00 y hasta las 11:00 horas. Siendo ello así, la jornada ordinaria semanal de los funcionarios que laboran en los juzgados de policía local de la Municipalidad de Providencia fue establecida por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, distribuida de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 08:30 y las 14:00 horas, y el sábado a contar de las 09:00 y hasta las 11:00 horas, para quienes, desempeñándose en las secretarías de tales tribunales, deban realizar el turno correspondiente. En consecuencia, en atención a que la jornada ordinaria semanal del personal antes individualizado fue fijada por la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago -en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 15.231-, y aquella no excede de 44 horas semanales, cabe concluir que no resulta procedente que el tiempo servido los días sábado, entre las 09:00 y las 11:00 horas, por quienes se desempeñen en las secretarías de los juzgados de policía local, sea compensado con el pago de horas extraordinarias. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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