Dictamen CGR

Dictamen N° 1332/2018

2018-01-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Alcalde no puede establecer, para los funcionarios del Juzgado de Policía Local, una jornada de trabajo superior a la fijada por la Corte de Apelaciones respectiva. Sólo será posible retribuirles trabajos extraordinarios, en la medida que se realicen a continuación de una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales
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Dictamen N° 130001/2025
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N° 1.332 Fecha: 17-I-2018 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la señora Silvia Esperanza Villafaña Rojas, y los señores Erwin Wilson Ormeño Martínez y Juan Gilberto Díaz Castillo, todos funcionarios de la Municipalidad de Peñalolén, destinados al Juzgado de Policía Local de esa comuna, por la que solicitan un pronunciamiento respecto de la jornada laboral de los servidores de ese juzgado, toda vez que el municipio les estaría fijando una jornada más extensa que la establecida por la Corte de Apelaciones de Santiago. Por su parte, la Municipalidad de Peñalolén solicita que se confirme el criterio contenido en el dictamen N° 13.922, de 2017, respecto a la jornada aplicable a los funcionarios de los juzgados de policía local, como asimismo, la jurisprudencia referida a las labores extraordinarias de dicho personal. Sobre el particular, cumple manifestar que en armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia de este origen, contenida -entre otros- en los dictámenes N°s. 73.005, de 2014; 54.532, de 2015; y, 85.677, de 2016, y recogida por el pronunciamiento a que alude el ente edilicio, los funcionarios municipales que se desempeñan en los juzgados de policía local, incluido el respectivo magistrado, deben cumplir la jornada especial de trabajo que les fije la Corte de Apelaciones respectiva, de manera que el alcalde no puede exigir a dichos servidores una jornada de trabajo superior al horario de funcionamiento fijado por aquella. Ahora bien, en lo que dice relación con las labores extraordinarias, tratándose del personal de los juzgados de policía local, sólo será posible retribuirles aquellas, en la medida que se realicen a continuación de una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, conforme lo establecido por el legislador en los artículos 62 y siguientes de la ley N° 18.883, normativa que regula el trabajo extraordinario de dichos personeros (aplica dictámenes N°s. 33.175, de 2012, y 73.005, de 2014). Transcríbase a los requirentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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