Dictamen N° 1301/2015
N° 1.301 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido esta Contraloría General don Tito Arnaldo Herrera de la Fuente, ex trabajador de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir el bono de incentivo al retiro previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.734. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que sin perjuicio de que el interesado no cumple con los requisitos para acceder al beneficio que invoca, por cuanto fue contratado de conformidad con lo dispuesto por la normativa del Código del Trabajo, en su opinión, podría obtener la prestación a que se refiere el artículo 5° del aludido texto legal, si cumple con las condiciones establecidas en ese precepto. Por su parte, la citada corporación indica que tampoco procede conceder al recurrente esta última bonificación, puesto que no se encuentra afiliado a una administradora de fondos de pensiones ni ha acreditado poseer al menos 20 años de servicios continuos o discontinuos en la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe destacar, en primer término, que el artículo 2° de la mencionada ley N° 20.734 otorga una bonificación por retiro para los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, que en el período que alude, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria dentro del período que allí se menciona. En este sentido, es dable señalar que al peticionario no le asiste el derecho a obtener la bonificación por retiro que describe la precitada disposición, toda vez que acorde con lo establecido por el artículo octavo de la ley N° 19.882 ese estipendio sólo es concedido a los servidores de carrera y a contrata de las entidades que indica, dentro de los cuales no se encuentra incluido el personal sujeto a la legislación laboral común. Precisado lo anterior, es necesario recordar que el artículo 5° de la ley N° 20.734 otorga a los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 -entre otras, la citada Corporación de Asistencia Judicial-, el derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4° de la ley N° 20.734, equivalente a 395 unidades de fomento, en la medida que cumplan los requisitos que esa disposición consigna, entre ellos, encontrarse afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en él por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de este último cuerpo normativo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, especialmente del dictamen N° 64.280, de 2013, aparece que por medio de la resolución exenta N° 47.286, del 2005, de la entonces Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, se dio lugar a la solicitud de desafiliación del señor Herrera de la Fuente del régimen de capitalización individual, enterándose sus imposiciones en el antiguo sistema de pensiones, afiliación que mantiene a la fecha. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede conceder al interesado los beneficios a que se refieren los artículos 2° y 5° de la citada ley N° 20.734, toda vez que, tal como se ha indicado precedentemente, éste no cumple con los requisitos exigidos al efecto. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio-Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República