Dictamen CGR

Dictamen N° 64280/2013

2013-10-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los servidores que se desempeñan en las corporaciones de asistencia judicial y que se encuentren afiliados al antiguo sistema de pensiones, deben cotizar en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
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N° 64.280 Fecha: 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tito Herrera de la Fuente, abogado provincial de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, para solicitar un pronunciamiento respecto del régimen en que le correspondería imponer, toda vez que, a su juicio, debiera estar adscrito a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que se encuentra regularizando la situación del recurrente, toda vez que, de acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, los funcionarios de la aludida corporación, que permanecen afiliados al antiguo sistema de pensiones, deben cotizar en el régimen aplicable al sector público. Por su parte, la referida entidad de asistencia judicial regional señala que no le corresponde emitir un pronunciamiento respecto de la caja previsional en que deben ingresarse las cotizaciones del trabajador, limitándose su responsabilidad tan solo a la declaración y pago de estas. Sobre el particular, cabe anotar, como cuestión previa, que por medio de la resolución exenta N° 47.286, del 2005, de la entonces Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, se dispuso la desafiliación del interesado del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, enterándose sus imposiciones en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, desde el 1 de agosto de 1998 al 31 de enero de 2013, aunque entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de agosto de 2009, estas se integraron en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Precisado lo anterior, es menester destacar que los abogados de las Corporaciones de Asistencia Judicial son trabajadores que se desempeñan bajo un vínculo de subordinación y dependencia, en organismos que forman parte de la Administración del Estado, y como tales, tienen la calidad de funcionarios públicos, no obstante que el régimen jurídico que vincula sus relaciones laborales se regula por las normas del sector privado. Así lo han precisado los dictámenes N° s 14.871, de 2000 y 46.194, de 2005, de esta Institución Fiscalizadora. Ante las aludidas circunstancias, es posible señalar que el sistema que regula la situación previsional de los anotados servidores debe ser el aplicable al sector público, razón por la cual, en el caso en estudio, las cotizaciones del señor Herrera de la Fuente, que fueron integradas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, deben ser traspasadas a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En relación a este último punto, es necesario recordar que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 15.457, de 2013, de este Organismo Contralor, las diferencias de tasa que puedan producirse a consecuencia del aludido traslado de imposiciones deberán ser de cargo del servidor, por cuanto al cotizar en un régimen distinto al que legalmente le correspondía, pudo haber sufrido descuentos para pensión y desahucio por un monto menor, percibiendo por ello, una remuneración mayor a la que tenía derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, procede agregar que esa responsabilidad no conlleva la obligación de compensar los reajustes, intereses y multas por el retraso en el integro, puesto que el deber de descontar de la respectiva remuneración las cotizaciones correspondientes y de pagarlas en la institución de previsión pertinente es del empleador, de modo que su incumplimiento o retardo no puede redundar en un perjuicio para el funcionario. En consecuencia, procede concordar con lo concluido por el instituto informante, debiendo este último, tomar las medidas tendientes a traspasar las cotizaciones del peticionario en los expresados términos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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