Dictamen CGR

Dictamen N° 13057/2010

2010-03-11 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a indemnización de directores de establecimientos educacionales, que cesan por expiración del plazo de nombramiento
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Dictamen N° 42197/2011
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Dictamen N° 24085/2010
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N° 13.057 Fecha: 11-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los profesionales de la educación doña Ana León Castro, doña Priscilla Ibáñez Jessel y don Horacio Saa Contreras, ex directores de establecimientos educacionales de la Municipalidad de Quilicura, solicitando se ordene a dicha entidad edilicia el pago íntegro de sus remuneraciones, con posterioridad al cese de sus funciones en tales empleos, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 73 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Como cuestión previa, cabe recordar que la Municipalidad de Quilicura mediante el decreto N° 820, de 2009, dispuso el término de la relación laboral de los recurrentes en los cargos de directores de planteles educacionales, al cumplirse el período legal de cinco años de vigencia que la normativa prevé para tales nombramientos, ordenándose en el mismo acto el pago del beneficio indemnizatorio indicado. Sobre el particular, cumple señalar que el citado artículo 32 de la ley N° 19.070, preceptúa, en lo que interesa, que el nombramiento o contrato de los Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el Director en ejercicio. Agrega el inciso final de dicho precepto, que el Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esa ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuere posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 del mismo texto legal. Por su parte, el referido artículo 73 establece el derecho de los profesionales de la educación a percibir el pago de una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, la que además otorga a los servidores el derecho a obtener el entero de las remuneraciones y demás beneficios legales y contractuales mientras aquélla no se haya abonado. Como se advierte, el aludido artículo 32 no confiere a los Directores que se encuentran en la hipótesis que indica, la posibilidad de optar entre permanecer en la dotación o acogerse a la indemnización, sino que la percepción de ésta es la consecuencia de la ocurrencia de determinadas circunstancias establecidas en la ley. En efecto, un Director que cesa en funciones por el vencimiento del plazo de 5 años de duración de su nombramiento, sólo tendrá derecho a percibir la indemnización, en la medida que se cumplan dos condiciones, a saber: a) que decida no postular nuevamente al concurso o que haciéndolo pierda el certamen, y b) que no exista disponibilidad en la dotación docente respectiva para que continúe cumpliendo las funciones señaladas en el artículo 5° de la ley N° 19.070, puesto que de haber tal disponibilidad, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director (aplica el dictamen N° 58.979, de 2007). En este contexto, cabe precisar que en las situaciones de la especie sólo se configuró el primero de los requisitos señalados -cual es, que los recurrentes decidieron no postular nuevamente al concurso o que habiendo presentado su solicitud perdieron el certamen-, no obstante no se verifica la segunda exigencia, toda vez que existía disponibilidad en la dotación docente de la Municipalidad de Quilicura para el nombramiento de aquéllos, de forma tal que continuaran prestando funciones como profesionales de la educación. En efecto, según lo manifiesta expresamente el municipio y con la finalidad de darle continuidad a sus servicios, nombró a los recurrentes al día siguiente del término de sus cargos de directores, en la función de Inspectores Generales de los establecimientos educacionales que la entidad edilicia señala, empleos a los que los interesados, en forma posterior, renunciaron voluntariamente. En razón de lo anterior y considerando que la procedencia y pago del citado beneficio indemnizatorio se encuentra estrictamente vinculado a la concurrencia de los supuestos indicados, forzoso resulta concluir, que a los peticionarios no les asiste el derecho a percibir el comentado emolumento, como tampoco el saldo de las remuneraciones que reclaman, siendo procedente el reintegro por parte de los docentes de las sumas correspondientes a aquél, sin perjuicio del derecho para solicitar la condonación o facilidades para su restitución ante este Organismo de Control, con arreglo al artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Por otra parte, respecto al reclamo de los recurrentes relativo a la dilación en la suscripción del finiquito respectivo, es del caso manifestar que, conforme lo establece la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.637, de 2000, en los casos en que ha operado una causal legal para el cese de funciones, cual es, el vencimiento del plazo por el cual fueron contratados los interesados -como ocurre en la especie- no requiere que se firme finiquito alguno, toda vez que la ley N° 19.070 que rige sus vínculos laborales, no contempla dicho trámite. Finalmente, en lo que respecta a la consulta efectuada por el señor Saa Contreras, relativa al pago del desahucio por los fondos aportados mientras se desempeñó en la Universidad de Chile y en el Ministerio de Educación, cumple informar, que se remite su solicitud a la División de Toma de Razón y Registro, dependencia de este Organismo Contralor a la que le corresponde emitir el pronunciamiento respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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