Dictamen N° 1307/2015
N° 1.307 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solicitando la aclaración del dictamen N° 85.732, de 2014, de este origen, con la finalidad de que se le indique el procedimiento a emplear para requerir el acuerdo de los trabajadores de su dependencia para modificar los correspondientes contratos de trabajo, eliminando la colación pactada. Sobre el particular, procede consignar que en el aludido pronunciamiento se señaló, en lo que interesa, que de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 80.948, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, resulta improcedente que la repartición pública aludida incorpore el derecho de alimentación en los contratos de trabajo que suscriba con sus funcionarios, sin perjuicio de que las modificaciones a aquellos ya suscritos deban realizarse de común acuerdo con los respectivos trabajadores. Como puede advertirse, en los dictámenes mencionados se puntualizó que la institución recurrente no puede modificar los respectivos acuerdos de voluntades si no cuenta con la anuencia de los interesados, por lo que deberá requerir el consentimiento de los involucrados, y si no lo obtiene no podrá concretar esa medida. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la obligación de esa Dirección de abstenerse de incluir el beneficio de alimentación en los nuevos contratos de trabajo que suscriba con sus funcionarios, como se precisó en los pronunciamientos singularizados. Transcríbase a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República