Dictamen CGR

Dictamen N° 130860/2021

2021-08-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resultó procedente excluir del traspaso regulado por la ley N° 21.040, al exfuncionario por el que se consulta, toda vez que no se acredita una nueva designación luego del término de sus labores docentes directivas

Nº E130860 Fecha: 18-VIII-2021 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de la Municipalidad de Chimbarongo, por la que consulta sobre la procedencia de incluir en el proceso de traspaso al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua -SLEP-, al señor Víctor Gajardo Herrera, quien realizó labores de reemplazo como jefe del departamento de administración de educación municipal -DAEM- y que, en su opinión, mantendría la titularidad del empleo docente directivo que ocupaba anteriormente. Además, sostiene que corresponde pagarle la asignación prevista en el artículo 34 G de la ley N° 19.070. Requeridos al efecto, la Dirección de Educación Pública -DEP-, y el Ministerio de Educación informaron sobre la materia. Al respecto, cabe señalar que la ley N° 21.040, artículo octavo transitorio, dispone que el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá -en lo que importa- las personas asociadas a la prestación de dicho servicio, aspecto que se regula, en particular, en las disposiciones transitorias trigésima octava, trigésima novena y cuadragésima primera. Enseguida, es dable anotar que el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua inició sus funciones el 2 de enero de 2020, de acuerdo a lo consignado en el artículo 9° del decreto N° 74, de 2018, del Ministerio de Educación. Luego, el traspaso de los profesionales de la educación desde la Municipalidad de Chimbarongo al SLEP de Colchagua se concretó el 1 de enero de 2021, en conformidad con lo previsto en el decreto N° 88, de 2021, del Ministerio de Educación, y la resolución exenta N° 1.600, de 2019, de la DEP, modificada por su símil N° 1.574, de 2020, que contienen las nóminas de los docentes que pasaron a desempeñarse en dicho SLEP. Puntualizado lo anterior, corresponde señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 1.194, de 2000, el señor Gajardo Herrera fue nombrado en un cargo docente directivo. Posteriormente, se emitieron diversos actos administrativos en virtud de los cuales aquel ejerció la función de reemplazo del jefe del DAEM, desde el 23 de julio de 2018 hasta el 23 de julio de 2020, data esta última en la que cesó en dichas labores, las que fueron asumidas a partir del 24 de julio de esa anualidad, por don Javier Córdova Reveco, en virtud del decreto alcaldicio N° 1.762, de 2020. En este contexto, resulta necesario precisar que la contratación del señor Gajardo Herrera para realizar funciones de reemplazo del jefe del DAEM -a partir del 23 de julio de 2018-, implicó necesariamente una incompatibilidad horaria respecto de su empleo anterior, al tenor del artículo 68 de la ley Nº 19.070, que prevé que la jornada ordinaria de los docentes no puede exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador. Así entonces, a contar de esa data, se produjo el término de servicios en cualquier plaza previa en la que aquel se hubiere desempeñado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.852, de 2014). En las condiciones anotadas, cabe manifestar que resultó procedente que don Víctor Gajardo Herrera fuera excluido del traspaso al SLEP de Colchagua, ya que, a la época de este, aquel ya no pertenecía a la dotación docente municipal, toda vez que no constan designaciones posteriores al cese producido el 23 de julio de 2020. Con todo, en el evento que aquel se hubiese mantenido prestando servicios en el municipio con posterioridad a la anotada fecha, solo habría tenido la calidad de funcionario de hecho, en cuya virtud sus actuaciones son válidas, manteniendo el derecho a percibir las remuneraciones por el periodo efectivamente trabajado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.394, de 2011). Finalmente, y respecto a la procedencia de pagar al señor Gajardo Herrera la asignación de administración de educación municipal prevista en el artículo 34 G de la ley N° 19.070 durante el periodo en que estuvo contratado como reemplazo, cumple con señalar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 45.213, de 2016, el personal que ejerza el cargo de jefe del DAEM, como asimismo quienes se desempeñen en calidad de contratados para ocupar dicha plaza en forma transitoria mientras el empleo se provea con un titular, tienen derecho a percibir dicho estipendio. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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