Dictamen N° 45213/2016
N° 45.213 Fecha: 20-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Cáceres Pacha, exjefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Rengo, solicitando la reconsideración de la resolución exenta N° 5.557, de 2015, mediante la cual esta Entidad Fiscalizadora, junto con rechazar el requerimiento presentado por el recurrente para que se condonara la suma de $17.884.849 que habría percibido indebidamente como asignación de administración de educación municipal por desempeñar el mencionado empleo, se dispuso, en subsidio, que la devolución de esa cantidad se efectúe en 72 parcialidades equivalentes cada una de ellas a 5,6714 U.T.M., de su monto vigente al momento de hacer efectivo el descuento. Señala el requirente, que resulta improcedente devolver la aludida remuneración, ya que le correspondía percibirla por la prestación efectiva de sus servicios como jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, produciéndose, en caso de que se mantenga la obligación de restituir, un enriquecimiento sin causa a favor de la entidad edilicia. Sobre al particular, cabe mencionar que a través del oficio N° 5.219, de 2014, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins manifestó, en síntesis, que el peticionario debía devolver la asignación de administración municipal que percibió entre mayo de 2013 y octubre de 2014, ya que ejerció el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de Rengo -empleo que se encontraba vacante por renuncia de su titular-, sin cumplir la exigencia que el inciso segundo del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.501, establece para desempeñar dicha plaza, esto es, haber ingresado a la dotación docente mediante los nuevos mecanismos de selección contemplados en el aludido texto legal. Precisado lo anterior, corresponde recordar que el inciso final del artículo 26 de la ley N° 19.070 dispone, que los profesionales de la educación a contrata pueden cumplir funciones docentes directivas y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, inciso tercero, del mismo texto estatutario, tendrán la calidad de contratados los que desempeñen, entre otras, labores transitorias o de reemplazo de titulares (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.618, de 2011). Enseguida, es dable manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 F, del Estatuto Docente, el reemplazo del jefe del departamento de administración de educación municipal, ya sea por su ausencia o, como sucedió en el caso que se analiza, por encontrarse vacante ese empleo, no puede prolongarse más allá de seis meses desde que se dejó de ejercer esas funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso. Pues bien, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 1.088, de 2014, mientras el aludido cargo no sea provisto con un titular, corresponde que dicho empleo sea ejercido por un docente contratado para funciones transitorias, situación que debe entenderse que ocurrió en la especie, ya que el señor Cáceres Pacha, en virtud de lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 1.649, de 2013, de la Municipalidad de Rengo, se desempeñó como jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna por el periodo en que ese cargo estuvo vacante. Luego, se debe anotar que el inciso primero del artículo 34 G de la ley N° 19.070 -norma que fue agregada por el artículo 1°, numeral 21, de la ley N° 20.501, texto legal este último que en la materia que se analiza, entró en vigencia el 1 de mayo de 2011-, contempla una asignación de administración de educación municipal, inherente al cargo de jefe del mencionado departamento, que se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional para docentes de enseñanza media y alcanzará los porcentajes mínimos que dicho precepto indica, de acuerdo a la matrícula municipal total de la comuna. Por su parte, cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.501, dispuso que lo indicado en el artículo 34 G de la ley N° 19.070, solo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla el primero de los textos legales señalados o en virtud de su designación como personal de exclusiva confianza de los directores de planteles de enseñanza. De la normativa previamente anotada, es posible concluir que solo se encuentran excluidos de la percepción de la nueva asignación de que se trata, aquellos jefes de departamento de administración de educación municipal que fueron designados en virtud de los sistemas vigentes con anterioridad a los actuales procesos concursales a que se ha hecho referencia. En consecuencia, tendrá derecho al estipendio de la consulta, el personal que ejerza el cargo docente directivo en análisis, designado conforme al nuevo mecanismo de selección a que se alude en el artículo cuarto transitorio, inciso segundo, de la ley N° 20.501, como asimismo quienes se desempeñen en calidad de contratados para ocupar dicha plaza en forma transitoria, mientras el empleo se provea con un titular, y que fueron nombrados con posterioridad al 1 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigencia de la normativa analizada. A mayor abundamiento, cumple con señalar que según lo manifestado en el dictamen N° 15.084, de 2015, si un profesional de la educación realiza efectivamente labores directivas o técnico-pedagógicas, corresponde que perciba las asignaciones de acuerdo a las tareas que ha ejecutado, toda vez que concluir de manera diversa generaría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio. Así entonces, en atención a que el recurrente efectivamente cumplió funciones como jefe del departamento de administración de educación municipal de la comuna de Rengo, tuvo derecho al pago de la asignación de administración de la educación inherente a ese empleo. En las condiciones anotadas, corresponde reconsiderar el criterio contenido en el oficio N° 5.219, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, dejándose, en consecuencia, sin efecto la resolución exenta N° 5.557, de 2015, de este origen. Transcríbase al señor Cáceres Pacha, al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República