Dictamen CGR

Dictamen N° 130878/2021

2021-08-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Director General de Movilización Nacional es el jefe del servicio facultado para dictar los actos administrativos que otorgan beneficios remuneratorios a su personal

Nº E130878 Fecha: 18-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Saavedra Cruz, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN-, reclamando que el Ejército no le ha pagado las remuneraciones a que tiene derecho por poseer un título profesional, considerando que, mediante la resolución TRA N° 118406/46/2019, de 6 de mayo de 2019, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fue nombrado en esa dirección como profesional, grado 7° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, con jornada de 44 horas semanales, a contar del 1 de enero de 2019. Por su parte, el Comando de Personal del Ejército, y con ocasión de la tramitación de actos administrativos a través de los cuales se otorgan beneficios económicos al personal de la referida dirección general, ha solicitado un pronunciamiento que declare que el otorgamiento de aquellos debe ser dispuesto por dicho comando, por los fundamentos que expone. Lo anterior, pues el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER) requirió que aquellos fueran asociados al nombramiento de cada funcionario, por cuanto “no se advierte que el Ejército deba tramitar los actos administrativos para otorgar sobresueldos al personal de la DGMN”. En primer término, de conformidad con lo previsto en la ley N° 18.948; en el artículo 24 de la ley N° 20.424; en el artículo 6° del decreto ley N° 2.306, de 1978; en el decreto Nº 210, de 2007, y en el decreto Nº 246, de 1990, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, la DGMN es un organismo del Estado, dependiente de dicha Secretaría de Estado, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, que con el título de Director General de Movilización Nacional será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro, correspondiéndole dictar las resoluciones y emitir las instrucciones, que tengan por finalidad dar cumplimiento a las funciones y atribuciones de ese organismo. Por su parte, el artículo 29 de la ley N° 18.575 establece que los servicios públicos centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente. Su artículo 31 dispone que los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo, a quien le corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. A su turno, de acuerdo con el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, la DGMN forma parte del sector público para los efectos de dicho texto legal, contemplándose a nivel de Capítulo (18), dentro de la Partida Ministerio de Defensa Nacional (11) de la ley N° 21.289, de presupuestos para el sector público del año 2021, debiendo destacarse el subtítulo 21 “Gastos en Personal”, que de acuerdo a la glosa 02 incluye los gastos de la dotación máxima de personal, gastos en viáticos y convenios con personas naturales. Como se puede apreciar, la DGMN es un servicio centralizado que depende del Ministerio de Defensa Nacional, al que se le ha asignado un presupuesto anual para su funcionamiento. En esa condición, está a cargo de un Director General que es el jefe superior del servicio y al que, como tal, le corresponde dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley le asigne. Asimismo, la DGMN no forma parte de las Fuerzas Armadas, en atención a lo cual su personal civil no reviste la calidad de miembro de las instituciones castrenses (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.794, de 2009). Asimismo, una reiterada jurisprudencia administrativa de este origen contenida en los dictámenes N°s 44.536, de 2006; 1.389, de 2007 y 39.928, de 2016, entre otros, ha señalado que el personal de oficiales de reclutamiento y demás empleados civiles de la DGMN se rigen por la ley N° 18.834, a excepción de las materias remuneratorias, para cuyos efectos se sujetan al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 3°, letra h), define remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo, tales como, sueldo base, sobresueldo, sueldo superior, gratificación o asignación de zona. En consecuencia, cabe concluir que es al Director General de Movilización Nacional a quien le corresponde, en su calidad de jefe de servicio, dictar las resoluciones que le reconozcan a su personal los beneficios remuneratorios previstos en la normativa que lo rige en esa materia, esto es, el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que no resulta procedente acoger la solicitud presentada por el Comando de Personal del Ejército. Finalmente, es útil señalar que de los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que mediante las resoluciones exentas RA N°s 332/65/2020 y 332/66/2020, de 30 de junio de 2020, de la Dirección General de Movilización Nacional, se le reconocieron al señor Saavedra Cruz los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en consideración a su título profesional de abogado, razón por la cual la situación reclamada por el señor Saavedra Cruz se encuentra regularizada. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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