Dictamen N° 14376/2018
N° 14.376 Fecha: 08-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Misael Aguilera Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se le reconozca su derecho a disfrutar del beneficio contemplado en el artículo 39 de la ley N° 18.961, esto es, percibir las remuneraciones por el periodo de seis meses siguientes al retiro. Requerido su informe, el aludido organismo policial indicó, en síntesis, que al recurrente no se le pueden enterar los estipendios que reclama, pues no se prolongó su permanencia por igual lapso. Sobre el particular, cabe manifestar, según lo establecido en el citado precepto, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores -calidad que poseía el interesado-, fijarán la época en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación. En este sentido, se debe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 45.068, de 2008, precisó que la referida normativa faculta a la autoridad emisora del pertinente acto administrativo para diferir, hasta el límite temporal que indica, la data del alejamiento. Puntualizado lo anterior, es útil destacar que la atribución conferida en el citado artículo 39, según fuese resuelto en los dictámenes N os 49.843, de 1999; 38.860, de 2007 y 36.035, de 2014, de esta procedencia, constituye una potestad discrecional de la respectiva autoridad de Carabineros de Chile y, por ende, una mera expectativa para el funcionario. Ahora bien, considerando que el retiro absoluto del señor Aguilera Muñoz, produjo efectos a partir del día 16 de marzo de 2017, no resulta procedente acoger su petición relativa al pago de las remuneraciones por los indicados seis meses que pretende, dado que por decisión de la autoridad pertinente de esa entidad policial, su permanencia en la institución no se prolongó por igual período, conforme se ha resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes N os 59.141, de 2011 y 76.012, de 2012*, de este Organismo Fiscalizador, entre otros. En consecuencia, se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal * Dice: "N os 59.141, de 2011 y 76.012, de 2012 ", debe decir "N os 59.141, de 2012 y 76.012, de 2011"