Dictamen CGR

Dictamen N° 13122/2018

2018-05-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios

N° 13.122 Fecha: 25-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Rosas Bravo, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de su retiro temporal por haber determinado la Comisión Médica Central de esa entidad policial, que le afecta una imposibilidad física. Requerida de informe, esa institución policial indicó que el cese del interesado, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto a su disconformidad con la decisión adoptada por esa comisión, es menester expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete exclusivamente a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de sus empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la enfermedad que los inhabilita para ello, sin que a este Órgano de Control le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a lo que aquel resuelva, según se precisó en los dictámenes N os 49.412, de 2014 y 32.388, de 2016, entre otros, de este origen. En este sentido, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que dicha comisión, en dos oportunidades, en consideración a los informes médicos emitidos por su asesor traumatológico y a la circunstancia de que el señor Rosas Bravo había hecho uso de 654 días de licencias médica, entre el 20 de febrero de 2014 y el 1 de enero de 2016, declaró la imposibilidad física de aquel, por cuanto dicho organismo colegiado determinó que sus afecciones son de origen natural, de pronóstico curable, no invalidantes y que no tienen relación de causalidad con el accidente que sufrió en el año 2011, proponiendo su retiro temporal. Ahora, en cuanto a que no se ponderó el certificado de su médico tratante -que lo encontraría apto y habilitado para continuar prestando servicios-, cabe destacar, conforme con lo manifestado en los dictámenes N os 69.993, de 2011 y 10.266, de 2016, de esta procedencia, que la conclusión adoptada por la Comisión Médica Central no puede ser objetada con una certificación emitida por el médico tratante, sea institucional o particular, en atención a que a ese cuerpo colegiado le compete en forma exclusiva informar tanto sobre la capacidad física de los funcionarios de Carabineros de Chile como declarar el alta de aquellos, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 22.447, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Luego, acerca de la circunstancia de haber desarrollado sus labores, entre el 18 de abril de 2016 y la época de notificación de la resolución exenta N° 59, de 21 de febrero de 2017, de la Prefectura Antofagasta -a través de la cual se dispuso su retiro temporal-, cumple con manifestar que no se advierte cómo lo planteado o el hecho de no haber presentado nuevas licencias médicas por las dolencias que motivaron la aludida imposibilidad física, impliquen que el interesado no padezca las patologías por las cuales se determinó su retiro temporal por padecer de una enfermedad curable y no invalidante de carácter permanente. A su turno, cumple con manifestar que en el caso de exfuncionarios que ya han sido evaluados por dicho cuerpo colegiado -lo que ocurrió en la especie-, el plazo fatal que poseen para formular una petición de reevaluación, es el indicado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde el retiro, lapso que está vigente, pues el interesado cesó a contar del 24 de febrero de 2017, por lo que aquel debe formular su petición en tal sentido, directamente a esa comisión, adjuntando los antecedentes que, en su opinión, ameriten un reestudio de su capacidad física. Por consiguiente, cabe concluir que el retiro temporal del señor Raúl Rosas Bravo, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a la normativa que rige la materia. Finalmente, sobre su petición de reincorporación, se debe expresar que los artículos 42, letra b), de la ley N° 18.961 y 114, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establecen como causal de retiro temporal de los funcionarios de nombramiento institucional -calidad que tenía el interesado-, padecer una enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio. Luego, es menester indicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, inciso primero, de la citada ley N° 18.961, que quienes se encuentren en situación de retiro temporal, como sucede en la especie, podrán reincorporarse por resolución de la Dirección General. En este sentido, se debe añadir que este Organismo de Control, en su dictamen N° 73.020, de 2016, entre otros, precisó que la normativa de esa entidad policial no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la pertinente superioridad, lo que se colige de la expresión “podrá” que emplea ese precepto, por lo que dicha solicitud ha de ser presentada ante la Dirección General de Carabineros de Chile, para su estudio y resolución. No obstante, se ha estimado necesario hacer presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, letra e), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que, transcurridos tres años del retiro temporal, este adquiere el carácter de absoluto, lo que impide el reingreso, situación que se verificará con fecha 24 de febrero de 2020, dado que su desvinculación se produjo el 24 de febrero de 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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