Dictamen CGR

Dictamen N° 10266/2016

2016-02-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de los funcionarios de Gendarmería de Chile. Retiro absoluto impide reincorporación a esa última entidad
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N° 10.266 Fecha: 09-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aurelio Claudio Bastias Olivares, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a declarar que su salud no es apta para el servicio, lo que, en opinión de esas entidades, se conformó con la normativa que regula la materia. Al respecto, es dable anotar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, previene que a ese cuerpo colegiado le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para continuar en él, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la determinación adoptada por esa comisión, como se precisó en los dictámenes N°s 33.446, de 2013 y 91.162, de 2014, de este origen, entre otros. Enseguida, en lo que atañe a su disconformidad con el hecho de que ese cuerpo colegiado hubiese realizado la mencionada declaración sin considerar los diagnósticos emitidos por sus médicos tratantes, cabe destacar, de acuerdo con lo manifestado en los dictámenes N°s 30.975, de 2013 y 98.109, de 2014, de esta procedencia, que tal conclusión no puede ser objetada con certificaciones emitidas por sus médicos particulares. A su turno, en lo referente a la negativa de proporcionarle viático para comparecer a la Comisión Medica Central, es dable señalar que si bien, y en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 20.264, de 2011, de esta Contraloría General, los funcionarios convocados por ese cuerpo colegiado pueden percibir ese beneficio económico, es menester anotar, por un lado, que el señor Bastias Olivares, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de este reclamo y, por otro, que en el evento de ser efectiva su alegación, no se advierte que la falta de viático -considerando que este es un subsidio para solventar los gastos de alojamiento y alimentación en que incurra el empleado, según lo prescrito en el artículo 1° el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda-, haya constituido un obstáculo de tal magnitud que le hubiese impedido asistir a las citaciones de dicha comisión. Luego, respecto a la legalidad de la notificación de la resolución exenta que ratificó su declaración de imposibilidad física, cumple con expresar que en la documentación examinada, aparece que aquella se habría practicado de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, esto es, remitiéndole una carta certificada a su domicilio, diligencia que es válida, toda vez que ese precepto otorga igual valor y fuerza vinculante a diferentes tipos de notificaciones de los actos administrativos, ya que lo fundamental es que el afectado tome conocimiento de la decisión que se le comunica, lo que, por cierto, se obtiene con la actuación que se impugna, como se concluyó en el dictamen N° 2.377, de 2014, de este origen. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la posibilidad de acceder a una pensión de retiro, es dable señalar, según lo previsto en el artículo 82 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que para ello es necesario acreditar veinte o más años de servicios efectivos, exigencia que no satisfizo el peticionario, pues a la fecha de su cese -ocurrido a contar del día 19 de diciembre de 2014, data de vencimiento del plazo de seis meses a que se refiere el artículo 152 de la ley N° 18.834, contado desde la notificación de la resolución que declaró su irrecuperabilidad, en armonía con lo informado en el dictamen N° 54.713, de 2011, de esta procedencia-, registraba 19 años, 9 meses y 13 días de desempeños. Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación del señor Aurelio Claudio Bastias Olivares de Gendarmería de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a la normativa que regula la materia. Finalmente, sobre su petición de reincorporación, se debe hacer presente, acorde con lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, que dicha medida solo procede en el caso de quienes están en retiro temporal, lo que no ocurre en la especie, ya que su alejamiento por salud no apta, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, encontrándose, por ende, impedido de reintegrarse. Transcríbase a Gendarmería de Chile, a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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