Dictamen CGR

Dictamen N° 131260/2025

2025-08-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 96.993, de 2025, del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados

N° E131260 Fecha: 05-08-2025 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del H. Diputado señor Cristián Araya Lerdo de Tejada, solicitando un pronunciamiento que determine si el requisito establecido en el artículo 24, letra f), de la ley N° 21.730, para ser nombrado Secretario Regional Ministerial -SEREMI-, de Seguridad Pública, se considerará cumplido con la sola circunstancia de haber sido designado SEREMI en otras carteras que tienen relación tangencial con la persecución o prevención del delito. Lo anterior, atendido que, según expone, los SEREMI de Seguridad Pública nombrados para las regiones Metropolitana, de Arica y Parinacota, y del Biobío, señores(a) Jaime Fuentes Purrán, Ana Vargas Valenzuela y Carlos Uslar Venegas, no reunirían los tres años de experiencia profesional en materia de seguridad, prevención del delito u otras afines, y tampoco contarían con seis años de experiencia profesional. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Seguridad Pública, informó, en síntesis, que en virtud del principio de continuidad de la función pública, previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, y considerando la data de entrada en vigencia de la ley N° 21.730, se estableció que será subrogante en el cargo de SEREMI de Seguridad Pública, a partir del 2 de abril de igual año, en el primer orden, quien se desempeñe en calidad de titular como SEREMI de Justicia y Derechos Humanos, en la región correspondiente, en atención a las competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Agrega, que el mecanismo de subrogación del cargo de SEREMI de Seguridad Pública de las regiones de Arica y Parinacota; Metropolitana; Coquimbo; Valparaíso; Biobío y La Araucanía, constan en los decretos exentos N os 58, 62, 63, 64, 68, y 69, de 2025, todos del Ministerio de Seguridad Pública. Por su parte, según los registros que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que fueron tomados de razón los decretos N os 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, todos de 2025, del Ministerio de Seguridad Pública, que nombran en calidad de suplente, para que desempeñen el cargo de SEREMI, a contar del 2 de abril del año en curso, a los funcionarios que individualiza respectivamente, en las regiones de Tarapacá; Antofagasta; Atacama; del Libertador General Bernardo O'Higgins; Maule; Ñuble; Los Ríos; Los Lagos; Aysén; y de Magallanes y la Antártica Chilena. Finalmente, resulta necesario hacer presente que, a través de la página web del reseñado Ministerio de Seguridad Pública, se informa la designación de los nuevos SEREMIS de Seguridad Pública, en todas las regiones del país, en lo que importa, nombrándose en la Región de Arica y Parinacota, a la señora Elsa Cortez San Francisco; en la Región Metropolitana, al señor Alejandro Jiménez Mardones; y en la Región del Biobío, a la señora Paulina Stuardo Juliá. Sobre el particular, cabe recordar que, conforme al artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2025, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública-, en lo que interesa, el 1 de abril de 2025 entraron en funcionamiento dicha Cartera de Estado, sus subsecretarías y sus respectivas plantas de personal. Precisado lo anterior, corresponde señalar que en el artículo 24, de la ley N° 21.730 -que crea el Ministerio de Seguridad Pública-, se enumeran los requisitos que deben cumplir los SEREMI de Seguridad Pública, estableciendo, entre otros, en su letra f): “Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines, o seis años de experiencia profesional.”. Enseguida, el artículo 29 del antedicho cuerpo legal, dispone que su personal estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, normativa que señala en su artículo 7°, letra b), que serán cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República, o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, entre otros, los SEREMI. Por su parte, el artículo 79 de la ley N° 18.834 establece que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, conforme el artículo 80 del mencionado estatuto, asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico que reúna los requisitos para el cargo. En ese orden de ideas, cabe recordar que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 7°, letra b), de la ley N° 18.834 y en el artículo 49 de la ley N° 18.575, en concordancia con los artículos 2°, letra k); 61 y 62, de la ley N° 19.175, la potestad del Jefe de Estado para establecer el orden de subrogancia de los empleos, de acuerdo con el artículo 1°, N° 22, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en los Ministros de Estado, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Por último, resulta necesario consignar que, conforme el reiterado criterio de esta Entidad Fiscalizadora, contenido en los dictámenes N os 7.801, de 2013 y E98.327, de 2025, entre otros, cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración del Estado, esto es, en calidad de titular, subrogante, suplente o a contrata, debe cumplir con los requisitos específicos previstos en el ordenamiento jurídico para el ejercicio del empleo de que se trate. Al respecto, cumple con indicar que, de los documentos examinados, aparece que los cargos de SEREMI de Seguridad Pública de las regiones Metropolitana, de Arica y Parinacota, y del Biobío, por los que se consulta, habrían sido desempeñados en calidad de subrogantes por los señores(as) Fuentes Purrán, Vargas Valenzuela, y Uslar Venegas, los cuales, a la sazón, se desempeñaban como SEREMI de Justicia y Derechos Humanos de las respectivas regiones. Ahora bien, resulta importante acotar que, sin perjuicio de las prerrogativas que tienen las autoridades de que se trata, en relación a los cargos de exclusiva confianza, y en las hipótesis de vacancia del cargo, la normativa contenida en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, y la jurisprudencia aludida por el servicio en su informe, en apoyo de la decisión adoptada respecto de los subrogantes designados para servir los cargos de SEREMI consultados, en caso alguno permiten eximir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos específicos del cargo que subrogan. En efecto, si bien los decretos exentos N os 64; 58; y 68, de 2025, del Ministerio de Seguridad Pública, se ajustaron a la normativa sobre la materia, lo anterior no implica que los mencionados señores(as) Fuentes Purrán, Vargas Valenzuela y Uslar Venegas, en su calidad de SEREMI de Justicia y Derechos Humanos, nombrados por los decretos N os 53, de 2022; 151, de 2024; y 41, de 2025; del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estuvieran exentos de acreditar los requisitos adicionales para servir como primer subrogante el cargo de SEREMI de Seguridad Pública. En mérito de lo razonado, cabe concluir que, la sola circunstancia de desempeñarse como SEREMI titular de alguno de los ministerios indicados en los decretos respectivos, que los establecieron como subrogantes, resulta insuficiente para considerar cumplidos los requisitos específicos que contempla el artículo 24 de la ley N° 21.730, para el cargo de SEREMI de Seguridad Pública. Sin embargo, corresponde indicar que los señores(a) Fuentes Purrán, Vargas Valenzuela y Uslar Venegas actualmente no sirven el cargo analizado, pues, según se desprende del comunicado publicado por el anotado Ministerio, a partir del 1 de junio de 2025 se designó a los señores(as) Jiménez Mardones, Cortez San Francisco y Stuardo Juliá, para desempeñarse como SEREMI de Seguridad Pública, en las regiones Metropolitana, Arica y Parinacota, y Biobío, respectivamente. Estos últimos nombramientos se encuentran afectos al trámite de toma de razón, acorde con la ley N° 10.336 y con la resolución N° 36, de 2024, de este origen, por lo cual, una vez que los respectivos actos administrativos sean ingresados a tramitación ante esta Contraloría General, se realizará su correspondiente control de legalidad. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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