Dictamen CGR

Dictamen N° 13176/2013

2013-02-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se encuentran vigentes y deben ser aplicados los dictámenes relativos a la obligación que incumbe a los profesionales funcionarios en orden a otorgar las declaraciones de intereses y de patrimonio previstas en la ley N° 18.575

N° 13.176 Fecha: 27-II-2013 Don Roberto Irribarra Mengarelli, en representación del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G., expresa que mediante su sentencia de 14 de marzo de 2012, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección Rol N° 239-2012, declarando arbitrario e ilegal el memorándum N° 484, de 2011, por el cual el Director del Servicio Asistencial Víctor Ríos Ruiz, de Los Ángeles, ordenó a los profesionales funcionarios de su dependencia que percibieran un ingreso igual o superior al de jefe de departamento o su equivalente, prestar las declaraciones de patrimonio e intereses previstas en la ley N° 18.575. En razón de ello, solicita la reconsideración de los dictámenes N°s. 33.220 y 47.522, ambos de 2011, de esta Contraloría General, en los cuales se fundaría el instrumento impugnado en esos autos. Sobre el particular, es necesario recordar que el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que las autoridades que precisa deben presentar una declaración de intereses, agregando en su inciso segundo que igual obligación recaerá en las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Además, su artículo 60 A indica que las personas señaladas en el citado artículo 57 se encuentran también en el imperativo de otorgar una declaración de patrimonio. En armonía con dicha preceptiva, los apuntados dictámenes N°s. 33.220 y 47.522 concluyeron que los profesionales funcionarios están obligados a presentar tales instrumentos, sea que ejerzan o no un cargo de carácter directivo, en la medida que su grado o nivel remuneratorio corresponda, al menos, al nivel jerárquico de jefe de departamento o su equivalente. Ahora bien, cabe consignar que la acción constitucional a que alude el ocurrente fue deducida en contra del Director del Servicio Asistencial Víctor Ríos Ruiz, por la emisión del oficio precitado, sin extenderse al Contralor General de la República, ni impugnar los referidos dictámenes N°s. 33.220 y 47.522, ni algún otro pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo añadirse que, por ende, la respectiva sentencia jurisdiccional se refirió y afectó exclusivamente a la mencionada comunicación de la autoridad hospitalaria. En tal sentido, es dable precisar que los señalados dictámenes se encuentran vigentes y deben ser aplicados por las autoridades competentes y cumplidos por todos los servidores que se encuentren en la obligación de otorgar las declaraciones de intereses y de patrimonio previstas en los citados artículos 57 y 60 A de la ley N° 18.575, incluidos los profesionales funcionarios. A mayor abundamiento, es menester hacer presente que los anotados oficios N°s. 33.220 y 47.522 han sido objeto de diversos recursos de protección, de los cuales cinco han sido rechazados por las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, de Santiago y de Valdivia, mediante sentencias que han sido confirmadas por la Corte Suprema en los expedientes Roles N°s. 8616 y 8229, ambos de 2012, encontrándose en tramitación los demás casos. Pues bien, las apuntadas decisiones judiciales han declarado, en lo fundamental, que los referidos pronunciamientos de este Órgano Contralor se ajustan a derecho pues constituyen una manifestación concreta del ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en orden a interpretar de manera privativa y exclusiva las leyes que inciden en el quehacer de la Administración del Estado. Asimismo, han señalado que aquellos no son arbitrarios ni discriminatorios, toda vez que frente a la clara intención del legislador en orden a hacer extensiva la obligación de realizar las declaraciones en examen a los profesionales funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente se ha efectuado un razonamiento plausible, utilizando el nivel remuneratorio como el factor a considerar para determinar tal correspondencia. En ese contexto, añade la Corte de Apelaciones de Valdivia en sentencia de 26 de octubre de 2012, Rol N° 662-2012, que tal planteamiento “se ajusta plenamente a los principios de probidad, transparencia, publicidad y favorecimiento del interés general por sobre los intereses particulares, hoy consagrados por nuestro constituyente en el inciso tercero del artículo 8° de la Carta Fundamental.”. Finalmente y atendido que en la especie no se han aportado nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en los citados dictámenes N°s. 33.220 y 47.522, ambos de 2011, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración del ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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