Dictamen CGR

Dictamen N° 13193/2010

2010-03-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Extravío de informe de desempeño que se habría realizado en proceso calificatorio de funcionaria, no es una razón válida para dejar de cumplir dictamen de Contraloría, en el que se constató que dicho proceso estaba viciado por la ausencia de tal informe

N° 13.193 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para exponer su opinión en relación con lo concluido en el oficio N° 41.827, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se acogió el reclamo planteado por la funcionaria Erika Cepeda Cortez, respecto del proceso calificatorio 2007-2008, por cuanto no se emitió el primer informe cuatrimestral de su desempeño, ordenándose que aquél se retrotrajera al estado de emitirlo nuevamente. Sostiene la autoridad recurrente, que se desestima la conveniencia de realizar el informe de que se trata, pues de acuerdo a lo manifestado por el médico Jefe de la Unidad de Odontología del Complejo Hospitalario San José -a través del Memo N° 348, de 2009-, dicho instrumento se confeccionó, notificándose en su oportunidad a la señora Cepeda Cortez, quien en su calidad de Secretaria debía hacerlo llegar a la oficina de personal correspondiente, lo que no ocurrió, existiendo la posibilidad de que sea encontrado. Al respecto, es dable expresar que los argumentos esgrimidos por el citado Director, además de no haberse hecho presente con anterioridad, no se acreditan y no constituyen razones válidas para dejar de cumplir el citado dictamen de esta Entidad Fiscalizadora, en el que se constató que el proceso calificatorio de la funcionaria se encontraba viciado por la ausencia del informe de desempeño en comento. En este orden de ideas, es necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 69.681, de 2009, entre otros, que los informes jurídicos de este Órgano, son uno de los instrumentos a través de los cuales ejerce el control sobre la legalidad de los actos de la Administración del Estado, que por mandato constitucional le incumbe ejercer. Por esta razón, la sujeción a tales dictámenes resulta obligatoria para los organismos y servicios sometidos a su fiscalización, tanto para el caso concreto a que se refieren, como también en todas aquellas situaciones que se encuadren dentro del contexto del mismo. En consecuencia, se reitera a la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte, su deber de adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento al oficio N°41.827, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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