Dictamen N° 69681/2009
N° 69.681 Fecha: 15-XII-2009 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director General de Aguas haciendo presente que el servicio que dirige se encuentra imposibilitado de dar cumplimiento al dictamen Nº 47.506, de 2009 -en virtud del cual esa Dirección debía resolver, a la brevedad, las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas que indica-, en atención a que los expedientes en que ellas inciden se encuentran en poder del Ministerio Público. Por su parte, don Claudio Morales Borges, en representación de las Sociedades Contractuales Mineras Cosayach Soledad, Negreiros y Cosayach Cala Cala, reclama, precisamente, por ese incumplimiento. Sobre el particular, procede indicar que lo señalado por la aludida Dirección -en orden a que los expedientes respectivos habrían sido enviados al Ministerio Público, argumento que, en todo caso, ya había manifestado con anterioridad- no la habilitan para omitir pronunciarse respecto de las solicitudes de que se trata ni para dejar de cumplir un dictamen de esta Contraloría General. Al respecto, cabe recordar que los dictámenes de esta Contraloría General, son uno de los instrumentos a través de los cuales ejerce el control sobre la legalidad de los actos de la Administración del Estado, que por mandato constitucional le incumbe ejercer. Por esta razón, la sujeción a tales dictámenes resulta obligatoria para los organismos y servicios sometidos a su fiscalización, tanto para el caso concreto a que se refieren, como también en todas aquellas situaciones que se encuadren dentro del contexto del mismo (aplica dictamen Nº 24.445, de 2009). En consecuencia, se reitera a esa Dirección General de Aguas su deber de adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento al dictamen Nº 47.506, de 2009. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación