Dictamen N° 132/2026
N° D132 Fecha: 18-03-2026 I. Antecedentes La Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV) solicita un pronunciamiento que aclare el dictamen N° E473002, de 2024, en lo que se refiere a los representantes de los trabajadores en su directorio, atendido lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 19.542. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal, dispone, en su artículo 24, inciso primero, que la administración de la empresa la ejercerá un directorio compuesto de tres o cinco miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de los comités que allí se indica. Agrega ese precepto, en su inciso tercero, que “el directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz”, regulando la duración de ese cargo y el procedimiento de elección, el que, según precisa, deberá ser convocado por el gerente general. Luego, sus artículos 25 y 26 establecen los requisitos y la duración en el cargo de “los directores a que se refiere el inciso primero del artículo 24”, mientras que su artículo 27 contempla las inhabilidades para ser director. En relación con la citada normativa, esta Entidad de Control ha emitido diversos pronunciamientos, entre ellos, su dictamen N° 25.331, de 2012, que manifestó, en lo que atañe, que las reglas que rigen la elección del representante de los trabajadores se encuentran establecidas de manera particular en el artículo 24 de la citada ley N° 19.542, norma que no establece inhabilidades a su respecto. Luego, el dictamen N° 27.703, de 2016, determinó que el representante de los trabajadores tiene la calidad de director para los efectos de aplicarle lo dispuesto en el artículo 39 de la misma ley N° 19.542, que señala que el cargo de gerente general de la respectiva empresa es incompatible con el de director de alguna empresa relacionada con la actividad marítima o portuaria, entendiéndose, por tanto, que esa incompatibilidad resulta aplicable también a la entidad en la que ejerce sus funciones el gerente general respectivo. Añadió dicho pronunciamiento, que la ley ha previsto que los directorios están conformados por dos clases de directores, esto es, los contemplados en el referido artículo 24, inciso primero, por una parte, y el representante de los trabajadores, por otra, regulando de manera diferenciada el procedimiento de designación o de elección respectivo, la duración en el cargo y los requisitos que deben cumplir. Por último, el mencionado dictamen N° E473002, de 2024, para los fines de establecer si el representante de los trabajadores debía presentar declaración de intereses y patrimonio (DIP), en los términos previstos en el artículo 4°, N° 7, de la ley N° 20.880, concluyó que ese personero tiene la categoría de director y está obligado, al igual que el resto de los miembros del directorio, a efectuar su correspondiente DIP. III. Análisis y conclusión Puntualizado el anterior marco jurídico, se desprende que el representante de los trabajadores participa en el directorio de la respectiva empresa portuaria estatal solo con derecho a voz y no a voto, es decir, no tiene una intervención de índole decisiva como la que les corresponde a los directores a los que se refiere el citado artículo 24, inciso primero, de la ley N° 19.542, en quienes recae de manera exclusiva la administración de la empresa. No obstante, la aludida jurisprudencia administrativa ha reconocido al representante de los trabajadores la calidad de director para algunos efectos específicos, como ocurre, por ejemplo, para la aplicación de la incompatibilidad del artículo 39 de la ley N° 19.542 o para la obligación de efectuar una DIP, sin que esto importe conferirles atribuciones de administración como las que poseen los directores del artículo 24, inciso primero. En mérito de lo expuesto, y considerando que no se advierte que la anotada jurisprudencia administrativa haya manifestado una conclusión que requiera ser aclarada en esta oportunidad, conforme al tenor de lo solicitado, se desestima la solicitud de la especie. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General República (S)