Dictamen CGR

Dictamen N° 473002/2024

2024-04-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representante de los trabajadores en el Directorio de la Empresa Portuaria de Valparaíso está obligado a presentar la declaración de intereses y patrimonio de la ley N° 20.880
Aplicado por
Dictamen N° 132/2026
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N° E473002 Fecha: 9-IV-2024 I. Antecedentes La Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV) solicita que se determine si el señor Roberto González Morales, quien participa en el directorio de esa entidad como representante de sus trabajadores, se encuentra obligado a presentar declaración de intereses y patrimonio (DIP) y, en el evento que la respuesta fuera negativa, se deje sin efecto el apercibimiento del que fue objeto por medio del oficio N° 10.079, de 2023, de la entonces División de Auditoría de esta Entidad de Control. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, cabe señalar que el N° 7 del artículo 4° de la ley N° 20.880, prescribe que se encuentran obligados a rendir una DIP, en los términos que dicho texto legal establece, los directores y gerentes de las empresas públicas creadas por ley, entre otros. Por otra parte, es dable advertir que la EPV es una de las diez empresas del mismo rubro creadas por la ley N° 19.542, las que, de acuerdo con su artículo 2°, son personas jurídicas de derecho público, constituyen empresas del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Luego, el inciso primero del artículo 24 del recién citado texto legal previene, en lo pertinente, que la administración de la empresa de que se trata la ejercerá un directorio compuesto de cinco miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de los comités que allí se indica. El inciso tercero de la mencionada disposición agrega que “el directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz”, durará tres años en sus funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de la empresa y podrá ser reelegido por una sola vez. Luego, los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.542 establecen los requisitos y la duración en el cargo de “los directores a que se refiere el inciso primero del artículo 24”, de lo que se colige, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 27.703, de 2016, de este origen, que el representante de los trabajadores también tiene el carácter de director, con la salvedad de que aquellas normas no le son aplicables. Añade dicho pronunciamiento, en concordancia con la jurisprudencia que cita -dictámenes N°s. 77.179, de 2010 y 25.331, de 2012-, que la ley ha previsto que los órganos colegiados en comento estén conformados por dos clases de directores, esto es, los contemplados en el inciso primero del citado artículo 24, por una parte, y el representante de los trabajadores, por otra, regulando de manera diferenciada el procedimiento de designación o de elección respectivo, la duración en el cargo y los requisitos que deben cumplir. III. Análisis y conclusiones Así, dado que la ley N° 19.542 otorga al referido representante de los trabajadores la categoría de director de la EPV, aquel se encuentra comprendido en el artículo 4°, N° 7, de la ley N° 20.880, estando obligado, al igual que el resto de los miembros de dicho directorio, a efectuar su correspondiente DIP. En consecuencia, no resulta procedente dejar sin efecto el apercibimiento efectuado por esta Entidad de Control mediante su oficio N° 10.079, de 2023, debiendo ese servidor realizar su declaración en los términos expuestos en el mencionado documento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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