Dictamen CGR

Dictamen N° 1321/2018

2018-01-17 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile puede seguir gozando de la gratificación especial de fuerzas especiales mientras hace uso de licencia médica
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Dictamen N° 64220/2020
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Dictamen N° 32132/2018
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N° 1.321 Fecha: 17-I-2018 El señor Danilo Arnaldo Sandoval Sandoval, funcionario de Carabineros de Chile, solicita un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para percibir la gratificación especial de fuerzas especiales mientras se encuentra con licencia médica, en atención a que la normativa que regula este beneficio, contenida en el artículo 51, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, exige para su otorgamiento el desarrollo de servicios policiales efectivos. Requerido de informe Carabineros de Chile, manifestó en síntesis, que una vez estudiados los antecedentes del recurrente concluyó que tiene derecho a que se le pague el estipendio que reclama, por lo que procederá a regularizar su situación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 51, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, otorga la gratificación que nos ocupa, a los funcionarios que, siendo de dotación de reparticiones o unidades de Fuerzas Especiales, desarrollen servicios policiales efectivos. Luego, cabe manifestar que el artículo 46, letra c), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone que las licencias se otorgarán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. De esta manera, es preciso recordar que según lo dispuesto en el artículo 111 de la ley N° 18.834, la licencia médica es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo por un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, agregando que durante su vigencia aquel continuará gozando del total de sus remuneraciones. En este aspecto es dable señalar que de acuerdo a lo manifestado en los dictámenes N°s. 39.193, de 2000 y 25.461, de 2002, el concepto de remuneraciones comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que un servidor percibe en razón de su empleo o función, pagadas habitual y permanentemente, descartándose las que no poseen dicha calidad, esto es, las eventuales o accidentales y las afectas a fines determinados. De este modo, corresponde incluir en este concepto toda cantidad que se otorga al funcionario en forma continua y permanente, y tendrán la condición de eventuales y/o afectas a fines determinados, aquellas como la asignación familiar, viáticos, asignación por cambio de residencia, así como cualquier otra suma percibida eventual o accidentalmente. En este contexto, es útil indicar que la gratificación especial de fuerzas especiales forma parte de la remuneración de los funcionarios de Carabineros de Chile, sometidos al régimen remuneracional del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del interior, siempre y cuando cumplan con los requisitos para su otorgamiento, por lo que un servidor que tiene dentro de sus rentas el referido estipendio, debe continuar percibiéndolo mientras se encuentra con licencia médica. Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Sandoval Sandoval, tiene derecho a recibir el aludido emolumento durante el periodo en que se encuentra con reposo médico, por lo que Carabineros de Chile deberá informar a esta Contraloría General, dentro el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción del presente oficio, de las medidas adoptadas para regularizar la situación del recurrente. Transcríbase al señor Danilo Arnaldo Sandoval Sandoval. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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