Dictamen N° 13212/2010
N° 13.212 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maryela Pincetti Cofré, directora de la Escuela Especial Iberia, de la Municipalidad de Talca, reclamando el derecho que tendría, a su juicio, a ser indemnizada por 14 horas cronológicas semanales, atendido que en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, si bien postuló y ganó el concurso para proveer ese cargo que ella había dejado vacante, no obstante el municipio proveyó el empleo con una carga horaria de 30 horas y no por las 44 que anteriormente desempeñaba en calidad de titular. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo único, N° 3, de la ley N° 20.006, incorporó en la ley N° 19.070, los artículos 37 y 38 transitorios, estableciéndose la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales y de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, mediante un proceso de concursos gradual y diferenciado, contemplándose una norma de protección en favor de los indicados docentes directivos, que no postulen al cargo en que cesan o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, consistente en la posibilidad de optar por continuar prestando funciones en la dotación hasta cumplir la edad de jubilación, en las condiciones que prevé la norma o por la indemnización establecida en el artículo 32, inciso final, de la misma ley. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la materia indemnizatoria por la cual se requiere un pronunciamiento de este Órgano de Control, se encuentra directamente vinculada con el término de la relación laboral de que fue objeto la recurrente, conjuntamente con otros profesionales de la educación, por parte de la Municipalidad de Talca a contar del 26 de febrero de 2007, por aplicación de la preceptiva legal anotada, cese de funciones que motivó la interposición de un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 165-2007, el cual fue declarado admisible y luego concluido mediante sentencia de fecha 21 de marzo de 2007, que aprobó un avenimiento presentado por las partes. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es menester agregar que el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Pues bien, el aludido principio de no injerencia, como se ha concluido en los dictámenes N° s 33.791 y 52.784, ambos de 2009, también resulta aplicable respecto de causas en las que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la especie, por consiguiente, esta Contraloría General se encuentra inhibida de pronunciarse respecto de la solicitud de pronunciamiento formulada por doña Maryela Pincetti Cofré respecto del eventual derecho a la indemnización alegada. Enseguida, en lo que atañe al reclamo sobre la suspensión por el municipio del pago del beneficio remuneratorio que la interesada percibía atendidas las funciones directivas que desempeñaba, es menester señalar que aquél fue otorgado en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 47 de la citada ley N° 19.070, que dispone, en lo que interesa, que además de las asignaciones previstas en dicho estatuto -entre ellas la de responsabilidad directiva-, las municipalidades pueden establecer incrementos en aquéllas, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas, sin que exista un límite en cuanto al monto en que dicho beneficio puede aumentarse (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.020, de 2000). Al respecto, es útil manifestar que mediante los dictámenes N° s 45.439 y 30.651, ambos de 2002, entre otros, esta Entidad de Control ha precisado que tanto los incrementos a las asignaciones establecidas en el artículo 47 de la citada ley N° 19.070, como las asignaciones especiales de incentivo profesional que las municipalidades establezcan, no obstante concederse por la autoridad de forma permanente, dado el carácter discrecional de la facultad concedida, pueden, los primeros, dejarse sin efecto, acorde sus disponibilidades presupuestarias y, las segundas, cuando lo estime conveniente. En este contexto, procede concluir que la Municipalidad de Talca se ha ajustado a derecho al disponer el término del incremento de la asignación de responsabilidad directiva concedido a la recurrente, dado el carácter discrecional de su otorgamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República