Dictamen CGR

Dictamen N° 13219/2011

2011-03-03 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de reembolso de lo pagado por patente municipal, por no haberse podido desarrollar la actividad económica como consecuencia de terremoto
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Dictamen N° 48397/2011
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Dictamen N° 31310/2011
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Dictamen N° 28428/2011
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N° 13.219 Fecha: 3-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Brenda Garrido Díaz, solicitando un pronunciamiento en relación con la negativa de la Municipalidad de Talagante, de reembolsarle lo pagado por concepto de patente municipal provisoria, ya que la actividad lucrativa de que se trata no la pudo desarrollar, por cuanto -como consecuencia del terremoto del 27 de febrero de 2010-, dicho municipio decretó la demolición de la fachada y la inhabitabilidad del inmueble donde se llevaría a cabo la misma. Agrega que, en definitiva, se traslado y obtuvo otra patente provisoria para desarrollar la actividad en otro local. La Municipalidad de Talagante, requerida al efecto, informó mediante el oficio N o 2.449, de 2010, en lo que interesa, que efectivamente la recurrente solicitó la devolución de lo pagado por concepto de patente provisoria por actividad comercial que no pudo ejecutar a raíz del terremoto del 27 de febrero de 2010, petición que, en definitiva, fue rechazada, toda vez que se trata de un impuesto regulado por ley, y no existe disposición legal que autorice a hacer la citada devolución. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del aludido decreto ley dispone, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Pues bien, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 2.006, de 2009, entre otros, ha precisado los supuestos necesarios para que el ejercicio de una actividad quede afecto al pago de patente municipal, esto es: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que efectivamente aquélla se ejerza por el contribuyente, y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Asimismo, en relación con la situación planteada, cabe tener presente que el inciso final del artículo 29 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. A su vez, cumple manifestar, que de conformidad con lo prescrito en el inciso quinto del artículo 26 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato, teniendo los contribuyentes el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, al cabo del cual, si no lo hicieren, el municipio podrá decretar su clausura. Agrega la norma, que para otorgar este tipo de patentes, se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador. De este modo, la existencia del contribuyente y su establecimiento en un local u oficina de la comuna, así como el ejercicio efectivo de una actividad lucrativa en dicho local, en cualquier porción de tiempo que cubra el período tributario anual, justifica el cobro del total del tributo respectivo por parte del municipio. Con todo, el establecer si efectivamente se ha realizado la aludida actividad por los períodos tributarios respectivos, es una cuestión de hecho que compete verificar al municipio, ponderando los antecedentes aportados por el particular afectado y los que reúna mediante sus procedimientos de inspección, según lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 60.691, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. En dicho contexto, es menester hacer presente que el pago de la patente -sea definitiva o provisoria- habilita al contribuyente para ejercer la respectiva actividad lucrativa en un lugar determinado de la comuna durante toda la vigencia de la misma (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.335, de 2010). Por ende, en situaciones como la de la especie, en que el contribuyente se cambió de domicilio dentro de la misma comuna -en este caso debido al aludido terremoto-, lo que procedía era haber autorizado el traslado de la patente, y no haber exigido la obtención y pago de una nueva, ya que ello implica volver a gravar con la aludida contribución a la misma actividad lucrativa. En consecuencia, en razón de lo anterior, y a fin de evitar un perjuicio pecuniario a la persona afectada por la actuación del municipio -haber exigido la obtención y pago de una nueva patente provisoria para desarrollar la misma actividad lucrativa en el nuevo domicilio ubicado en la misma comuna-, procede que le sea devuelto a la recurrente el dinero que pagó por la primera patente, en forma proporcional al tiempo en que no pudo ejercer el hecho gravado en el antiguo local, puesto que de lo contrario se produciría un doble pago de la patente en comento y un enriquecimiento sin causa a favor de la entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República