Dictamen N° 31310/2011
N° 31.310 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Mancilla Carú, reclamando en contra de la Municipalidad de Estación Central, por cuanto ésta se negaría a devolverle el monto que pagara por concepto de una patente vinculada con el ejercicio del rubro de paquetería en ferias libres de la comuna, correspondiente a un período en que, según afirma, no habría desarrollado actividades gravadas. En síntesis, la peticionaria sostiene que durante el aludido período tal patente se encontraba caducada por no pago, por lo que en el mismo no ejerció actividades de ninguna especie. Añade que la suma correspondiente a esa patente, cuya devolución solicita, fue enterada -con sus respectivos reajustes e intereses- con el único objeto de obtener la revalidación de ésta en relación con períodos posteriores. Requerida al efecto, la Municipalidad de Estación Central informó, a través del oficio N° 1400/12/ING. 1010/29/2011, de 2011, que no procede efectuar la devolución que pretende la recurrente, por cuanto en el período que medió entre la caducidad de la patente de que se trata y la revalidación de la misma, esto es, en el segundo semestre de 2009 y primer semestre de 2010, ésta habría ejercido efectivamente la respectiva actividad, lo que se comprobaría mediante la propia solicitud que realizara la señora Mancilla Carú para efectos de la aludida revalidación. Como cuestión previa, es útil recordar que el comercio desarrollado en un bien nacional de uso público supone, por una parte, el permiso de ocupación del mismo, y por otra, el pago de la patente que grava y ampara la actividad ejercida por el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Asimismo, y considerando los términos empleados tanto por la recurrente en su presentación como por el municipio en su informe, se ha estimado necesario hacer presente que, según lo señalado por este Organismo de Control, entre otros, a través del dictamen N° 62.009, de 2008, la caducidad es una medida que puede adoptarse, en lo que interesa, sólo respecto del permiso de ocupación de un bien nacional de uso público, no procediendo su aplicación ante el no pago de la respectiva patente comercial. Precisado lo anterior, y en lo relativo a la consulta planteada en la especie, menester resulta indicar que el mencionado artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979 dispone, en su inciso primero, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. Por su parte, el artículo 24 del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, señala, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Ahora bien, según se desprende de las disposiciones citadas, y tal como lo ha sostenido esta Contraloría General, entre otros, a través del dictamen N° 747, de 2003, la patente municipal está vinculada al ejercicio efectivo de actividades comerciales en un lugar determinado y de manera estable, siendo necesario que concurran estas circunstancias para que resulte procedente el cobro respectivo. Con todo, el establecer si realmente se ha ejercido la actividad de que se trate durante un período tributario determinado, es una cuestión de hecho que compete verificar al municipio, ponderando los antecedentes aportados por el particular afectado y los que reúna mediante sus procedimientos de inspección, de acuerdo a lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 13.219, de 2011, de esta Entidad. En tal entendido, la Municipalidad de Estación Central sólo ha podido cobrar a la señora Mancilla Carú la patente municipal correspondiente al período en que ésta haya ejercido efectivamente una actividad gravada con patente municipal en un lugar determinado de la comuna, por lo que únicamente procederá la devolución de los montos pagados por ese concepto, en caso de no haber concurrido dicho presupuesto, lo que debe ser constatado por esa entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República