Dictamen CGR

Dictamen N° 48397/2011

2011-08-01 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cobro de patente municipal en caso de desarrollar una actividad lucrativa
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N° 48.397 Fecha: 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Rodríguez Núñez, en representación de la Sociedad Educacional Los Guindos Limitada, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia del cobro de patente municipal a dicha empresa, por parte de la Municipalidad de Providencia, atendido el hecho que aún no ha dado inicio a sus actividades, por las razones que indica. Agrega que si bien dicha sociedad, con fecha 4 de abril de 2010, tramitó su iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos de construir un colegio en Buin, fijando su domicilio en la citada comuna -correspondiente al departamento particular de uno de los socios-, no ha efectuado actividad lucrativa alguna. La Municipalidad de Providencia, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio Nº 3.061, de 2011, en lo que interesa, que, habiendo tomado conocimiento de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad recurrente, la citó a normalizar su situación y que dado que esta no concurrió, efectúo la respectiva denuncia al Tercer Juzgado de Policía Local de la comuna, el que le aplicó la multa pertinente. Agrega que en razón de lo anterior exigió la patente respectiva y que, a su juicio, no corresponde que esa entidad edilicia ni esta Contraloría General se pronuncien sobre la procedencia de ese cobro, atendida la resolución del referido juzgado. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del aludido decreto ley dispone, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Pues bien, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha señalado en el dictamen N° 13.219, de 2011, entre otros, que para que una actividad esté afecta al pago de patente es necesario que concurran los siguientes supuestos: a) que la correspondiente actividad se encuentre gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Ahora bien, en cuanto al requisito del ejercicio efectivo de las actividades lucrativas, es del caso precisar que ello constituye una cuestión de hecho que compete verificar al municipio respectivo, debiendo este para tal fin ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección. En todo caso, no resulta suficiente, por sí solo, para dar por comprobado ese ejercicio, la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, como habría sucedido en la especie (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 60.691, de 2010). Por ende, solo en la medida que la sociedad recurrente haya desarrollado actividades lucrativas, resultaría procedente el cobro de la correspondiente patente, circunstancia que no aparece suficientemente comprobada. En consecuencia, la Municipalidad de Providencia deberá arbitrar las medidas que fueren procedentes en orden a regularizar la situación de la especie, informando de ello a esta Contraloría General. Por último, en relación a lo sostenido por la municipalidad en el sentido que esta Entidad de Control debería abstenerse de dictaminar sobre la materia, en virtud a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, cabe precisar que de los antecedentes que se han tenido a la vista, no aparece que el ente jurisdiccional de que se trata se haya pronunciado sobre la procedencia del cobro de la patente municipal de la especie, razón por la cual no resulta aplicable la citada norma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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