Dictamen CGR

Dictamen N° 132385/2025

2025-08-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Multa impuesta por la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile se ajustó a lo señalado en los documentos que rigieron la respectiva contratación

N° E132385 Fecha: 06-08-2025 I. Antecedentes La señora Montserrat Rodríguez Ferrer, a nombre de Cramick S.A., reclama que, para determinar la multa que se le impuso a esa empresa en razón del retraso en el que incurrió para la entrega de las municiones que fueron adquiridas, en el marco del contrato derivado de la licitación privada ID N° 43-2022, se habría considerado un plazo distinto al previsto en ese acuerdo de voluntades, esto es, 234 días corridos contados desde el hito que indica. Requerido su informe, la singularizada entidad policial no lo emitió dentro del plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe manifestar que el entonces vigente artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, disponía, en lo que interesa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Enseguida, el artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento aplicable en el caso, establecía, en su N° 11, que las bases debían contener la determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas debían fundarse, así como el procedimiento para su aplicación. Luego, su artículo 79 ter preceptuaba que, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad podía aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinaren, las que debían encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato, y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. De la normativa transcrita, se desprende, por un lado, que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y, por el otro, que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y la transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictámenes N os 21.146, de 2019, y E384.878, de 2023). Además, resulta necesario recordar que, en el caso de producirse alguna discrepancia entre lo estipulado en el contrato y en las bases de la licitación, debe estarse a lo que establezcan estas últimas, ya que tienen preeminencia sobre el primero, por cuanto en ellas se especifica cuál es el objeto de la contratación y las condiciones del proceso de selección del contratante, además de establecerse las cláusulas y estipulaciones contractuales, motivo por el cual su incumplimiento implica, asimismo, una vulneración al principio de igualdad de los licitantes (aplica dictamen N° 4.039, de 2018). III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el punto I) del literal b.3) del N° 3.6.2 de las respectivas bases, previno que en la oferta económica deberá incluirse “el plazo de entrega de todas las especies”, el cual “debe estar señalado de manera clara y precisa conforme a lo indicado en el numeral 2.5 del Anexo Nº 2 ‘Criterios y Metodología de Evaluación’, el cual no podrá exceder de los 180 (ciento ochenta) días corridos”. Por su parte, el citado N° 2.5 indicó, en lo que interesa, que “El plazo de entrega a ofertar no podrá exceder de 180 días corridos desde la entrega bajo acta de la Orden de Compra y Contrato, y/o apertura de la carta de crédito y/u obtención del certificado de último destino que fueren necesarios, los cuales deben ser señalados por el oferente en su propuesta económica, de lo contrario será eliminado del proceso de evaluación”. Ahora bien, se ha tenido a la vista el Informe de la Comisión Evaluadora Nº 5, de 2023, del cual aparece que la empresa recurrente ofertó un plazo de entrega de 180 días corridos. Sin embargo, en la cláusula séptima del respectivo contrato se consignó que “El plazo de entrega no podrá exceder los 234 (doscientos treinta y cuatro) días corridos, y se contará desde la entrega personal al proveedor, a través de acta, de la orden de compra y certificado de último destino”. De lo expuesto, se evidencia que el plazo pactado difiere tanto del exigido en los antecedentes que rigieron esa licitación privada como del declarado por Cramick S.A. en su oferta económica, lo que infringe los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. En este contexto, se debe concluir que, en la especie, para efectos de determinar el plazo de entrega y, por ende, la aplicación de multas por su incumplimiento, Carabineros de Chile ha debido estarse a lo establecido en las correspondientes bases, ya que estas tienen preeminencia sobre el contrato, por lo que no se advierte reproche que formular a lo obrado por esa institución policial en la materia reclamada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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