Dictamen CGR

Dictamen N° 28616/2010

2010-05-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho al bono de retiro establecido en la ley 20135
Aplicado por
Dictamen N° 62081/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13244/2011
Aplica dictamen

N° 28.616 Fecha: 28-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfredo Real Almendra, ex funcionario de la Municipalidad de Santiago, pensionado por invalidez, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135. Agrega el peticionario, que la referida municipalidad le habría negado el beneficio expresando que no tiene la edad requerida para ello -65 años de edad-, lo que a su entender es una exigencia que no corresponde aplicar en su situación particular. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.135, estableció una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que -cumpliendo con los requisitos de edad que menciona, en las fechas y período que indica-, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Enseguida, cabe tener presente que la ley N° 20.387, en su artículo 1°, inciso primero, facultó a los municipios para renovar hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación antes mencionada para los funcionarios municipales que indica, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la misma ley. Por su parte, el inciso cuarto del mismo artículo, añade que también podrán acceder a dicha bonificación, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio. Este último inciso, como puede apreciarse, extiende la aludida bonificación por retiro a los servidores que cesan en funciones por razones de salud, y no por renuncia voluntaria, en la medida, por cierto, que su desvinculación ocurra en el período que indica y que tengan la edad exigida por dicha norma legal. En este sentido, conviene aclarar que de la citada normativa se infiere claramente que el requisito de edad es una exigencia de carácter común que afecta a todos los beneficiarios del aludido bono de retiro, sea que renuncien voluntariamente a su cargo o se desvincularen de su empleo al obtener pensión de invalidez o al declarárseles la vacancia de su cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de sus labores, sin que exista razón alguna para establecer diferenciaciones sobre el particular y dejar al margen de su cumplimiento a quienes se pensionan por invalidez. Así por lo demás, aparece de la historia fidedigna de la ley N° 20.387, en especial, del primer informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de julio de 2009, en que se precisó que “las personas que se hayan pensionado por invalidez o se las haya declarado salud incompatible con el cargo, pueden acceder a la bonificación, con el sólo requisito de que cumplan la edad establecida”, sin hacer excepción alguna. Por consiguiente, atendido lo expresado, cabe concluir que el señor Alfredo Real Almendra no tiene derecho al mencionado bono por no tener los 65 años de edad que exige la ley. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante