Dictamen N° 1325/2017
N° 1.325 Fecha: 13-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José López Vivar, actual académico a contrata en la Universidad Arturo Prat, consultando si a pesar de haberse acogido a retiro, la jerarquía académica que tenía se mantuvo al reincorporarse a la institución y si, en el mismo supuesto, se puede considerar la antigüedad que anteriormente tuvo en el caso que postule a un cargo que así lo exija. Como cuestión previa, es dable señalar que el solicitante ocupó hasta el 7 de julio de 2014 un cargo docente a contrata, con la jerarquía académica de “profesor titular”, en la citada casa de estudios, fecha en la que asumió como decano de su Facultad de Ciencias de la Salud. Este último empleo lo mantuvo hasta el 1 de febrero de 2016, día en que se alejó del servicio por renuncia voluntaria, reincorporándose como docente a contrata el 4 de febrero del mismo año. Requerida de informe, la citada universidad indicó que el señor López Vivar, al reincorporarse a la institución postuló al cargo de decano en la mencionada Facultad, lo que fue rechazado por el tribunal electoral interno debido a que no cumplía con el requisito de antigüedad que exige el reglamento interno. Además, indicó que a esa fecha no había sido nuevamente jerarquizado. Sobre la materia, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1985, del entonces Ministerio de Educación Pública -texto que aprueba los estatutos de la Universidad Arturo Prat-, señala que ésta es una corporación de derecho público, dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las artes, letras y ciencias. Agrega el N° 1 de su artículo 24 que los miembros del cuerpo académico regular de la universidad tendrán las jerarquías y calidades de profesor titular, profesor asociado, profesor asistente e instructor. Por su parte, el Reglamento de Jerarquización Académica, aprobado por decreto exento N° 650, de 2005, de la aludida universidad, señala en su artículo 2, letra d), que la jerarquización académica es un juicio calificativo basado en parámetros objetivos, que determina la categoría de cada uno de los funcionarios académicos de la Corporación. Expuesto todo lo anterior, conviene destacar que ni en los estatutos de la Universidad Arturo Prat ni en el reglamento de jerarquización antes citado se contemplan normas que establezcan la subsistencia del citado atributo una vez que se ha producido la cesación del cargo académico que se ejercía. Por el contrario, la letra b) del artículo 28 del anotado reglamento de jerarquización previene que deben ser jerarquizados los académicos que se reincorporan a la universidad luego de un periodo de perfeccionamiento, de lo que se colige que si han cesado en su empleo académico pierden la jerarquía. Todo lo anterior permite concluir que la jerarquía académica no es un atributo inamovible del funcionario, el que se pierde si se cesa en el empleo docente. Lo expuesto se encuentra en concordancia con lo resuelto en los dictámenes N os 36.798, de 1995; 22.222, de 2009 y 24.656, de 2010, de este origen, que han señalado que el servidor que cesa en sus funciones por alguna de las causales previstas en el artículo 146 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, extingue los efectos de todos los actos administrativos dispuestos en relación con ese vínculo estatutario, de tal modo que si se reintegra al respectivo servicio o se reincorpora a la Administración del Estado, significa el comienzo de una nueva relación estatutaria. En consecuencia, y atendido que conforme al decreto N° 231, de 2014, de la citada casa de estudios, el interesado cesó en sus funciones de académico al asumir el cargo de decano ante citado, se extinguió en aquel momento la jerarquía académica que le asistía, circunstancia que se mantendrá hasta que sea nuevamente jerarquizado. Finalmente, en lo que toca a la consulta sobre si se puede reconocer la antigüedad laboral una vez que se produce la renuncia voluntaria, para efectos de postular a un ‘cargo de responsabilidad’, por esta vez, y dado que no se indica el cargo específico por el cual se consulta, esta Entidad de Control debe abstenerse de pronunciarse sobre la materia. Transcríbase a la Universidad Arturo Prat. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República