Dictamen N° 24656/2010
N° 24.656 Fecha: 10-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Paola Martínez Soto, abogada, en representación de doña Carolina Inés Oro Tapia, funcionaria del Gobierno Regional de Coquimbo, para solicitar un nuevo estudio de las conclusiones del oficio N° 4.241, de 2009, de la Contraloría Regional de Coquimbo, considerando los antecedentes que adjunta a su presentación. Al respecto, cabe recordar que por el citado pronunciamiento se concluyó que la interesada debía restituir las sumas percibidas por concepto de asignación profesional, toda vez que, por una parte, no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, interpretativo de la ley N° 19.699 y, por otra, el diploma que posee no reviste el carácter de profesional. Sobre el particular, es menester indicar que para tener derecho a la asignación en comento, al amparo de lo previsto en el aludido artículo sexagésimo octavo, se debe acreditar haber estado percibiendo el citado beneficio al 16 de noviembre de 2000; haber iniciado los estudios pertinentes antes de la época indicada en el artículo 1° de la ley N° 19.699, esto es, antes del primer semestre del año 1994, y no encontrarse en algunas de las situaciones indicadas en los incisos tercero y final del artículo 3° transitorio de ese cuerpo legal, condiciones que, por cierto, deben cumplirse de manera copulativa, lo que no ocurre en la especie. En efecto, de los antecedentes acompañados, especialmente del oficio N° 3.400, de 2009, del Intendente Regional de Coquimbo, se afirma que la interesada se desempeñó en el Servicio desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2001, afecta a las normas del Código del Trabajo, y que realizó labores sobre la base de un convenio a honorarios entre el 2 y el 31 de enero de 2002, asumiendo, sólo a contar del 1 de febrero de esa misma anualidad, mediante un concurso público, un empleo grado 13 de la E.U.S., del escalafón técnico de la planta de ese organismo, añadiendo que dicha servidora no gozaba de la asignación en análisis al 16 de noviembre de 2000, atendido lo cual es forzoso colegir que a la interesada no le asiste el derecho a percibir ese estipendio en virtud de la norma transitoria antes referida. En todo caso, y en el evento de que haya estado recibiendo el citado emolumento en la data antes anotada, es menester hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 36.798, de 1995 y 22.222, de 2009, ha manifestado que la reincorporación de un servidor, después de cesar en un empleo, como ocurre en la especie, no permite que se pague nuevamente el beneficio consultado -incluso en el caso de haberlo percibido con anterioridad por haber reunido los requisitos necesarios para ello-, toda vez que el aludido cese de funciones pone fin a la relación laboral, desvinculando al empleado del organismo, haciendo desaparecer, por ende, la particular situación jurídica que habría justificado el otorgamiento del estipendio en cuestión. Finalmente, y en relación al dictamen N° 23.951, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora -dejado sin efecto por el oficio N° 13.822, de 1998, también de este origen-, que invoca la requirente a su favor, el que concluyó, en aquella época, que el título de Técnico en Gestión Administrativa conferido por la Universidad de La Serena tenía el carácter de profesional, resulta útil indicar que si bien los pronunciamientos de esta Contraloría General reciben una aplicación inmediata, no se aprecia una vulneración al principio de la irretroactividad de los actos de la Administración del Estado que lesione, a su vez, un derecho de la afectada, ya que durante la vigencia del aludido pronunciamiento, ésta sólo tuvo una mera expectativa de acceder a la asignación profesional que reclama, cuya procedencia debe analizarse bajo la jurisprudencia existente al momento de la petición del mencionado beneficio, lo que se verificó cuando el oficio cuya aplicación se pretende había sido reconsiderado por el citado dictamen N° 13.822, de 1998. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y teniendo presente que la señora Carolina Inés Oro Tapia no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el aludido dictamen N° 4.241, de 2009, de la Contraloría Regional de Coquimbo, resulta forzoso proceder a su confirmación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República