Dictamen CGR

Dictamen N° 1330/2020

2020-01-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo dispuestos en el marco del contrato que se indica, celebrado por la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 98700/2021
Confirma dictamen

N° 1.330 Fecha: 15-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Orozco López, en representación de Azvi Pichoy Ltda., reclamando por la negativa de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) a pagar los mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo dispuestos por sus resoluciones N° s 1.319 y 4.391, ambas de 2016, en el marco del contrato a serie de precios unitarios denominado “Reposición de pavimento ruta 202, acceso norte a Valdivia, sector Pichoy-Valdivia, tramo DM. 15.960,00 al DM. 44.028,68, comunas de Mariquina y Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”. Requerido su informe, la Dirección de Vialidad señala, en lo medular, que por medio de la citada resolución N° 1.319, de 2016, la DGOP sancionó el convenio ad referéndum N° 2, a través de la cual se aumentó el plazo del contrato en 142 días para actualizar el proyecto en la reparación de los accesos a los puentes Pichoy y Cayamapu. Añade que el problema de dichos puentes fue comunicado por la recurrente el 28 de mayo de 2014 “mientras que el proyecto definitivo se entregó al contratista el 15 de octubre de 2015, es decir, transcurrieron 506 días en solucionar el problema”. Precisa que la contratista solicitó el antedicho aumento de plazo de 142 días, lo que fue justificado por la inspección fiscal -en su oficio N° 46, de 2015-, toda vez que “los trabajos no se han podido realizar en forma continua, masiva y sin interrupciones”, lo que armoniza con lo sostenido en el informe técnico de fecha 5 de agosto de 2019, de su Departamento de Construcción, en el sentido de que la contratista “tuvo que esperar la definición del proyecto para poder avanzar en los accesos, lo que alteró su programa de trabajo y obligó a otorgarle un plazo de 142 días”. Por otra parte, en relación a la prórroga dispuesta por la citada resolución N° 4.391, de 2016, expresa que ella deriva de la instrucción de la Administración en orden a reprogramar las obras en la temporada de verano del año 2016, agregando que a su respecto “se cumplen los requisitos que hacen procedente el pago de la indemnización”. Sobre el particular, resulta menester anotar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas - aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, aplicable en la especie, prescribe, en su artículo 146, y en lo que interesa, que “Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle”. Enseguida, que su artículo 147 prevé, también en lo que importa, que si en virtud de la aplicación del anterior precepto, “se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra”. Cabe consignar, además, que la jurisprudencia administrativa de este ente de control ha sostenido -v.gr., en sus dictámenes N° s 11.373 y 21.384, ambos de 2017-, que son requisitos para que proceda la indemnización por mayores gastos generales que la modificación del programa de trabajo sea dispuesta por la Administración en atención a circunstancias especiales, que dicha modificación genere un aumento de plazo y que esta ampliación no obedezca a otras causales previstas en el reglamento. Ahora bien, atendido lo informado por la Dirección de Vialidad, y teniendo en cuenta la documentación acompañada -particularmente el informe técnico del Departamento de Construcción de la Dirección de Vialidad, las minutas justificativas de ambos aumentos de plazo suscritas por la inspección fiscal y el respectivo libro de obra-, es posible colegir que los fundamentos de las prórrogas en comento constituyen circunstancias especiales que configuran la hipótesis contemplada en los citados artículos 146 y 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, razón por la cual procede otorgar la indemnización solicitada. En mérito de lo expuesto, corresponde que la Dirección General de Obras Públicas ajuste su actuación al referido criterio, informando de las medidas adoptadas al efecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, esa dirección deberá adoptar las medidas tendientes a atender oportunamente los requerimientos de informe que esta sede de control efectúe en lo sucesivo, lo que no aconteció en la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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