Dictamen N° 11373/2017
N° 11.373 Fecha: 04-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Corvalán Rivera, en representación, según expone, de Servicios de Ingeniería, Construcción y Proyectos SpA, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) pague a esa empresa una indemnización por los mayores gastos generales derivados del atraso en el inicio del contrato “Obras de Conservación Embalse Chada, comuna de Paine, Región Metropolitana”, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Expone el recurrente, en lo sustancial, que el inicio de la ejecución del referido proyecto estaba condicionado a la aprobación, por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), de un plan de manejo forestal, lo que se habría verificado con 42 días de retraso, impactando el normal desarrollo de la obra. Requerido su informe, la mencionada dirección señala, en lo esencial, que la demora en la entrega del aludido plan no habría incidido en el respectivo programa de trabajo, de modo que no corresponde acoger la petición del interesado. No obstante lo anterior, hace presente que la autorización de la inspección fiscal para la instalación de faenas se produjo once días después de efectuada la entrega del terreno, razón por la cual estima procedente pagar una indemnización por dicho período. Sobre el particular, resulta menester indicar que el citado artículo 146 señala, en lo que interesa, que “Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle”. Asimismo, que el artículo 147 del mismo texto reglamentario previene, también en lo que importa, que si en virtud de la aplicación del precepto anterior “se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra”. En tal sentido, cabe consignar que la jurisprudencia administrativa de este ente de control ha sostenido -v.gr., en sus dictámenes N°s. 19.982, de 2012, y 77.378, de 2014- que son requisitos para que proceda la indemnización por mayores gastos generales que se reclama que la modificación del programa de trabajo sea dispuesta por la Administración en atención a circunstancias especiales, que dicha modificación genere un aumento de plazo y que esta ampliación no obedezca a otras causales previstas en el reglamento. Por otra parte, es preciso señalar que la aclaración N° 4 de la respectiva licitación pública señala, en lo que atañe a este pronunciamiento, que “dentro de las actividades de apertura de botaderos y caminos se deberá cortar vegetación y bosque” y que “Por lo anterior, La DOH realizó un Plan de Manejo de Obras Civiles, el cual será presentado por los regantes a CONAF para su aprobación”. Por último, corresponde anotar que según se indica en la respuesta a la pregunta N° 4 del certamen, el aludido plan de manejo “se encontrará aprobado antes de que comience la ejecución del Proyecto”. Puntualizado lo anterior, es preciso apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por la DOH, se observa que la propuesta de que se trata fue adjudicada a la contratista por medio de la resolución N° 208, de 2014, de ese servicio, estableciéndose un plazo de ejecución de 120 días corridos, bajo la modalidad de serie de precios unitarios. Se advierte, a continuación, que dicha resolución fue totalmente tramitada el 2 de marzo de 2015 y que la entrega del terreno se verificó el 27 de ese mes y año. Finalmente, aparece que con fecha 7 de abril se habría autorizado la instalación de las faenas, en tanto que el referido plan de manejo forestal habría sido entregado a la contratista el 11 de abril de la misma anualidad. Pues bien, en el contexto reseñado, y en lo que concierne a la indemnización reclamada, es del caso precisar que a diferencia de lo planteado por el recurrente, de los documentos acompañados no consta que el inicio de los trabajos hubiere estado supeditado a la aprobación del plan de manejo forestal, de modo que no se aprecian elementos de juicio que permitan concluir que la demora en su entrega hubiere dado lugar a una modificación del programa del trabajo y, por tanto, que se haya verificado la hipótesis prevista en el citado artículo 146. En tales condiciones, no cabe sino rechazar la petición del interesado. Por otra parte, en relación a lo manifestado por la DOH, en orden a que corresponde compensar a la contratista respecto de los 11 días que median entre la fecha de entrega de terreno y aquella en que se otorgó la autorización para que realizara la instalación de faenas, cumple con manifestar que no se advierte el sustento normativo que habilite a ese servicio a efectuar dicho pago en sede administrativa, comoquiera que de los antecedentes examinados aparece que la obra se habría ejecutado dentro del plazo, sin que los hechos descritos hubieren dado lugar a un aumento del término contractual ni que hayan configurado alguna de las causales previstas para esos efectos en la preceptiva del convenio. En consecuencia, procede que la DOH ajuste su actuación al criterio indicado precedentemente, sin perjuicio de que deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a esclarecer las razones del mencionado retraso y a determinar las responsabilidades administrativas que resulten comprometidas, informando sobre la materia a la unidad de seguimiento de la Fiscalía de esta sede de control dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la indicada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República