Dictamen N° 13332/2018
N° 13.332 Fecha: 29-V-2018 La ex Directora General de Relaciones Económicas Internacionales requiere un pronunciamiento sobre la procedencia de que en los convenios de transferencia suscritos entre organismos del sector público se exija que los receptores le entreguen a los otorgantes una copia de los documentos contables de egreso como condición para aceptar los gastos de la rendición de cuentas. Explica que dicho requisito implica una importante sobrecarga de trabajo para su área administrativa considerando que esa entidad ha suscrito alrededor de 40 de este tipo de acuerdos con los gobiernos regionales de todo el país para ejecutar programas o proyectos de fomento y promoción de exportaciones, y estima que no sería admisible establecer exigencias mayores que las previstas en la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Al respecto, el inciso primero del artículo 26 de la referida resolución N° 30, de 2015, que regula las transferencias entre servicios públicos, prescribe que “El servicio otorgante rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, el que deberá especificar el origen de los recursos”. Por su parte, el inciso segundo agrega que “El ingreso, egreso y traspaso de los recursos presupuestarios o extrapresupuestarios, así como su inversión, serán examinados por la Contraloría General en la sede del organismo receptor o mediante el acceso a los sistemas de tratamiento automatizado de información en donde se almacene la documentación pertinente”, mientras que su inciso tercero, añade que “el organismo receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión, los que servirán de base para la contabilización del devengamiento y del pago que importa la ejecución presupuestaria del gasto por parte de la unidad otorgante”. Por último, su inciso quinto señala que “En todo caso, cuando el organismo receptor tenga la calidad de ejecutor, deberá proporcionar información sobre el avance de las actividades realizadas”. De este modo, la resolución N° 30 actualmente vigente dispone que las entidades del sector público que transfieran recursos a organismos del mismo sector deben requerirles a estos últimos que les remitan el comprobante de ingreso y los informes mensuales y finales de rendición de cuentas, además de los informes de actividades cuando tengan la calidad de ejecutores de las respectivas actividades. Pues bien, en consonancia con la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 42.623, de 2012, las exigencias anteriores constituyen el marco jurídico básico al cual deben sujetarse los organismos públicos que realizan transferencias de fondos, lo cual es sin perjuicio de contar con la facultad para adoptar en los respectivos actos administrativos aquellas medidas que estimen necesarias para velar por su debido empleo y la correcta justificación de los gastos. Lo anterior incluye la fijación de las condiciones específicas a las que deberá sujetarse la presentación de la rendición de cuentas, en la medida que no paralicen o entorpezcan la continuidad del servicio público. Por lo tanto, aun cuando el organismo público receptor es quien debe mantener en su poder la documentación original fundante del gasto a disposición de esta Contraloría General, resulta jurídicamente procedente que el otorgante pacte la entrega de fotocopias o digitales de tales instrumentos como una medida adicional de buena administración que le permita verificar la correcta inversión de los recursos entregados. Refuerza la conclusión anterior, la circunstancia de que el artículo 20, letra d) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, señala que los gobiernos regionales tienen la atribución de “Disponer, supervisar y fiscalizar las iniciativas que se ejecuten con cargo a su presupuesto”, y que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 19.109, de 2017, ha reiterado que tales entidades regionales tienen el deber de velar y controlar la correcta aplicación de las transferencias que realicen con cargo al subtítulo 33 de sus presupuestos. Por último, la circunstancia de que la medida anterior importe una significativa sobrecarga de trabajo para la DIRECON deberá ser considerada por los gobiernos regionales otorgantes al momento de acordar los términos de los convenios de transferencia que a futuro suscriban, o de modificar los actualmente vigentes, de manera de cuidar que su cumplimiento no entorpezca la continuidad de las operaciones del receptor. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República