Dictamen CGR

Dictamen N° 19109/2017

2017-05-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los gobiernos regionales pueden designar una contraparte técnica que contribuya al cumplimiento de la obligación de controlar la correcta aplicación de los recursos que ese organismo regional entrega mediante convenios de transferencia del subtítulo 33
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N° 19.109 Fecha: 25-V-2017 El Intendente Regional del Biobío consulta si la regulación sobre la contraparte técnica que propone incluir en los convenios de transferencia de recursos del subtítulo 33 que a futuro celebre ese Gobierno Regional (GORE), se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20, letra d), de la ley N° 19.175. Fundamenta su requerimiento en que mediante su oficio N° 11.738, de 2016, la Contraloría Regional de esa zona cursó con alcance un acuerdo de ese tipo precisando que las atribuciones que en una de sus cláusulas se le otorgaba a la contraparte técnica del GORE no podían menoscabar lo dispuesto en el citado artículo 20, letra d), en cuanto al deber de supervisión y de fiscalización que le compete a ese organismo respecto de la correcta ejecución de dicho acuerdo. En esta oportunidad, consulta si se ajusta a derecho una estipulación que pretende incorporar en los futuros acuerdos que celebre, consistente en que su contraparte técnica, compuesta por funcionarios del GORE, vele por el avance efectivo de la ejecución de las actividades, incluidas las del acuerdo operativo en que se detalle el inicio, desarrollo y término de las mismas, agregando que su finalidad será facilitar la información del programa para efectos del control interno que le compete a esa entidad regional. Al respecto, cabe señalar que no corresponde que esta Contraloría General emita a priori un pronunciamiento que determine si la cláusula propuesta se ajusta a la normativa ya reseñada, pues ello deberá ser examinado al momento de realizar el estudio preventivo de legalidad de los actos administrativos que sancionen tales acuerdos y que en lo sucesivo remita el GORE para su toma de razón, cuyo resultado dependerá, entre otros aspectos, de la naturaleza de los programas y de la preceptiva específicamente aplicable a cada caso concreto. No obstante lo anterior, se ha estimado pertinente efectuar las siguientes consideraciones respecto de la normativa aplicable a la materia de que se trata. Sobre el particular, el numeral 5.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, de las leyes de presupuestos de los años 2016 y 2017, ha dispuesto que con cargo a los recursos del subtítulo 33, los gobiernos regionales podrán financiar transferencias a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en ese cuerpo legal, para el financiamiento, entre otros, de proyectos de fomento productivo y científico o tecnológico, los que se regirán exclusivamente por la normativa de la institución receptora. Añade, en lo pertinente, que “en los convenios respectivos, celebrados entre los gobiernos regionales y dichas instituciones, se establecerán los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren”. A continuación, el numeral 5.15 dispuso para todos los traspasos del subtítulo 33, que “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 letra d) de la Ley N° 19.175, para las obras y actividades ejecutadas en virtud de convenios de transferencias, la responsabilidad de ejercer tal atribución corresponderá a la institución receptora de los recursos”. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 52.001 y 73.402, ambos de 2014, ha precisado el alcance del referido numeral 5.15 aclarando que la responsabilidad que puedan tener las unidades técnicas o los organismos receptores es sin perjuicio del deber de los gobiernos regionales de velar y controlar la correcta aplicación de los caudales que se ejecutan con cargo a su presupuesto. Pues bien, atendido lo expuesto, cabe señalar que los gobiernos regionales pueden designar contrapartes técnicas en los convenios de transferencia del subtítulo 33 que acuerden con terceros, y asignarles funciones que contribuyan al cumplimiento del deber que tienen los gobiernos regionales en orden a velar y fiscalizar la correcta ejecución de sus presupuestos. En relación con esto último, es pertinente recordar que el artículo 68, letra b) de la indicada ley N° 19.175, señala que la División de Análisis y Control de Gestión colaborará en el ejercicio de las atribuciones de seguimiento de la inversión regional, como una dependencia directamente adscrita al intendente para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a aquel como ejecutivo del gobierno regional. Por último, cabe precisar lo concluido es sin perjuicio del control jerárquico permanente que deben ejercer las jefaturas que correspondan sobre las actuaciones de sus funcionarios que actúen como contrapartes técnicas, velando por el debido cumplimiento de las funciones que se les han encomendado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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