Dictamen N° 13369/2012
N° 13.369 Fecha: 07-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eladio Sanhueza Vergara, ex funcionario de la Universidad de Santiago de Chile, para consultar si el bono de la ley N° 20.305 es compatible con la que se encuentra tramitando, en calidad de exonerado político.pensión no contributiva A modo preliminar, es dable señalar que, requerido su informe, la autoridad no lo ha remitido, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y otros textos legales que indica , entre los cuales se encuentra, en lo que interesa, la Universidad de Santiago de Chile. Por su parte, el numeral 5 del artículo 2° de la ley N° 20.305 exige, para acceder al bono post laboral reclamado por el solicitante, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1° de ese cuerpo legal, sea por renuncia voluntaria, por tener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Enseguida, es útil tener presente que la ley Nº 20.305 prescribe, en su artículo 5°, que el bono no será imponible y no constituirá indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal. Como se puede apreciar, se trata de una bonificación que incentiva al retiro voluntario, constituyendo un mecanismo que estimula el alejamiento del personal a que esa norma alude, al cumplir las exigencias que la precitada preceptiva requiere a fin de mejorar las condiciones de los funcionarios con bajas pensiones y bajas tasas de reemplazo, sin que dicho estipendio constituya una pensión. Por su parte, y en torno a la compatibilidad con la pensión no contributiva a que alude el interesado, cabe puntualizar que los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido para los exonerados políticos dicen relación con el reconocimiento de esa condición y la obtención de pensiones de vejez, invalidez y antigüedad, aunque no tengan imposiciones vigentes o actuales, a quienes detenten dicha calidad, declarada por el Presidente de la República por intermedio del entonces Ministerio del Interior -actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, sin perjuicio de otros requisitos específicos que la ley prevé para cada caso. Ahora bien, sobre dicho precepto, es útil destacar, en lo pertinente, que cuando su artículo 16 se refiere a la incompatibilidad de las pensiones que establece con otras prestaciones, señala expresamente que aquéllas no contributivas, de invalidez o de vejez o de sobrevivencia son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley Nº 3.500, de 1980. En ese contexto, y atendido que, como se señaló, pueden acceder a la bonificación de la ley N° 20.305 quienes cesen en su cargo por obtener pensión de vejez de conformidad con el citado decreto ley N° 3.500, de 1980, a las que no afecta la limitación del aludido artículo 16 de la ley N° 19.234, es menester concluir que dicha restricción tampoco se aplica al bono en análisis. Asimismo, se debe precisar que las incompatibilidades son, en general, de carácter excepcional, por lo que las normas que las establecen sólo deben aplicarse a los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico que las instituye, desde el momento que se trata de preceptos de derecho estricto, y no pueden hacerse extensivos a otras situaciones, sea por similitud o analogía, conforme al principio de la interpretación restrictiva de las disposiciones de esa naturaleza, aceptado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en su dictamen Nº 45.770, de 2005. En consecuencia, sólo procede concluir que la citada bonificación prevista en la ley N° 20.305, es conciliable, en lo que interesa, con las pensiones de la ley N° 19.234 y, por ende, cabe entender que ambas prestaciones son compatibles y, quienes cumplen con los requisitos para acceder a ellas, tienen derecho al goce de ambas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República