Dictamen CGR

Dictamen N° 46118/2014

2014-06-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultad concedida a los municipios por el artículo 11 de la ley N° 20.742, permite la condonación de multas e intereses por deudas por derechos de aseo, no incluyendo los reajustes devengados por ese concepto

N° 46.118 Fecha: 24-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicación del artículo 11 de la ley N° 20.742 -que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-, en el sentido de si los municipios se encuentran facultados para no cobrar los reajustes por deudas por derechos de aseo, puesto que la citada norma solo permite la condonación de multas e intereses devengados por dicho concepto. Sobre el particular, el referido artículo 11 de la ley N° 20.742, habilita “a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto”. Luego, de acuerdo con el texto expreso de la citada norma, los municipios se encuentran autorizados para -en la forma y por el tiempo que esa disposición señala- condonar multas e intereses por derechos de aseo domiciliario impagos. Por su parte, cabe recordar que según los artículos 7°, inciso primero, y 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, los municipios cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, y si el contribuyente se constituye en mora de pagar dicho derecho, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. A su vez, de acuerdo con el inciso primero del citado artículo 53 de dicho texto legal, todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Enseguida, el inciso segundo de esa norma indica, en lo que interesa, que los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste, mientras que su inciso tercero dispone que el contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. En este orden de ideas, es necesario tener presente que la disposición por la cual se consulta establece una condonación de carácter excepcional, por lo que conforme al principio de interpretación estricta de las normas de esta naturaleza, solo debe aplicarse en los casos expresamente contemplados, no pudiendo extenderse, sea por similitud o analogía, a otra situación no prevista en dicha normativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.369 y 64.585, ambos de 2012). En consecuencia, en atención al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las municipalidades solo se encuentran facultadas, de acuerdo con el citado artículo 11 de la ley N° 20.742, para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de dicha ley -1 de abril de 2014-, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo y condonen las multas e intereses pertinentes, encontrándose obligadas a cobrar los reajustes que en cada caso sean procedentes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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