Dictamen N° 1339/2017
N° 1.339 Fecha: 13-I-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General la Tesorería General de la República (TGR) y la Universidad del Bío-Bío, informando acerca de las diligencias efectuadas a fin de dar cumplimiento al dictamen N° 75.433, de 2016, de este origen. Al efecto, el referido pronunciamiento fue motivado por don Luis Soto Soto, quien reclamó en contra de la TGR, pues, procedió a retener los impuestos que le correspondían de la devolución anual, para hacerse pago de una supuesta deuda adquirida por el interesado, respecto de un crédito fiscal universitario para estudiar en la aludida casa de estudios. En dicho dictamen se constató que tanto la mencionada universidad como la TGR afirmaron la existencia de un pagaré firmado por el recurrente respecto del aludido crédito, mientras que el interesado desconoce haber suscrito tal documento. Asimismo, el dictamen en comento realizó una revisión de las normas relativas al procedimiento de retención de impuestos a través del cual la TGR puede cobrar las deudas de crédito universitario, concluyendo que los antecedentes que se tuvieron a la vista no permitían constatar que se haya dado cumplimiento a dicha normativa. Sobre el particular, la Universidad del Bío-Bío insiste en la existencia de tres pagarés firmados por el recurrente en el año 1989, los cuales fueron reprogramados en 1992, dejando nulos los anteriores. Agrega que dicha deuda debe ser cobrada por la TGR y que no obstante en sus sistemas internos aparece que no se han recibido pagos por aquella, las cuotas no figuran morosas en los mismos. Por su parte, la TGR indica que para informar sobre la situación de que se trata, requiere que sea indicado el número de RUT del señor Luis Soto Soto, toda vez que su sistema arrojó los datos de 189 personas con el mismo nombre. Al respecto, esta Contraloría General toma conocimiento de lo informado por la referida casa de estudios, haciendo presente que el oficio ordinario N° 790, de 2016, a través del cual comunicaron lo anterior, queda en poder de este Organismo, a fin de resolver el reclamo planteado por el interesado una vez que sean enviados los antecedentes por parte de la TGR. En cuanto a lo planteado por la aludida entidad recaudadora, cabe señalar que uno de los aspectos informados por la Universidad del Bío-Bío fue la individualización del interesado, por lo que se adjunta el citado oficio para su conocimiento. Finalmente, se reitera a la TGR que debe aclarar las diligencias efectuadas a fin de realizar la retención de impuestos que se alega, principalmente en cuanto al título invocado para efectuar la cobranza, el que en caso de ser uno o más pagarés, se requiere que se acompañe una copia de aquellos, en el plazo de 20 días contados desde la notificación de este pronunciamiento. Transcríbase a la Universidad del Bío-Bío y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República