Dictamen N° 25556/2017
N° 25.556 Fecha: 12-VII-2017 La Tesorería General de la República -TGR- ha remitido a esta Contraloría General copia de su oficio N° 458, de 2016, mediante el cual informó al señor Luis Soto Soto, sobre una retención de impuestos correspondientes a las devoluciones anuales de renta de los años 2014 y 2015, atendida la deuda que él mantiene por la reprogramación de su crédito fiscal universitario. Enseguida, y a propósito de lo ordenado en el dictamen N° 1.339, de 2017, de este origen, la TGR por medio de su oficio N° 5.051, del mismo año, da cuenta a este Órgano de Control, respecto de las retenciones por concepto de crédito fiscal universitario efectuadas al contribuyente Luis Soto Soto, indicando que la deuda fue pagada totalmente a través de la compensación de sus devoluciones de renta en los años tributarios 2009, 2014, 2015 y 2016. Sobre el particular, cabe recordar que en el dictamen N° 75.433, de 2016, de esta Entidad de Fiscalización, se precisaron las normas legales y reglamentarias que regulan el procedimiento de retención de impuestos y, en cuya virtud, la TGR puede cobrar las deudas de crédito universitario, mas, en aquella oportunidad, no se pudo constatar con los antecedentes que se tuvieron a la vista, que se hubiese dado cumplimiento a esa normativa. Por cierto, el mencionado dictamen N° 75.433 dejó establecido que de la documentación acompañada no resultó posible verificar que en el caso de don Luis Soto Soto se haya dado cumplimiento a su inclusión en la nómina de deudores y que se le hubiere notificado, en forma previa, a la retención de su devolución de impuestos, como lo exige la normativa en comento, circunstancia esta última que, como se viera, resulta indispensable para la ejecución de tal medida. En esa oportunidad, se le concedió un plazo de 20 días a la TGR para que informara y aclarara las diligencias que efectuó para realizar la retención de impuestos, pues de lo contrario debía restituir al recurrente las sumas indebidamente retenidas por ese concepto, lo que fue reiterado mediante el dictamen N° 1.339, de 2017, de este origen. Por consiguiente, en atención a lo expuesto y dado que no resulta suficiente la respuesta evacuada por la TGR en la materia, esta Contraloría General cumple con señalar que dicha entidad recaudadora deberá restituir a don Luis Soto Soto las sumas indebidamente retenidas por concepto de devolución de impuestos, en los períodos antes indicados, informando de ello a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Entidad de Fiscalización, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación de este pronunciamiento. Transcríbase a la Universidad del Bío-Bío y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante