Dictamen CGR

Dictamen N° 13393/2012

2012-03-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede pago retroactivo de la asignación de antigüedad, por cuanto el reclamo de la funcionaria pidiendo su entero, no resuelto oportunamente por la autoridad respectiva de su servicio, impide que opere la prescripción en contra de aquélla
Aplicado por
Dictamen N° 45164/2017
Aplica dictámenes 22364/95

N° 13.393 Fecha: 07-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria de las Mercedes Escobar Romero, funcionaria de la Defensoría Penal Pública, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa repartición, de no enterarle la asignación de antigüedad por el período comprendido entre los meses de noviembre de 2008 y octubre de 2010, pese a que, según expone, solicitó oportunamente su pago. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que dispuso el otorgamiento del aludido beneficio, a contar del mes de noviembre del año 2010, dado que la afectada lo requirió en mayo de 2011. Agrega, que toda otra suma adeudada por este concepto se encontraría prescrita. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, establece una asignación de antigüedad consistente en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos, que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumple el referido bienio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Defensoría Penal Pública, mediante su resolución exenta N° 1.433, de 29 de junio de 2011, junto con reconocerle a la interesada los bienios que indica, y en las fechas que señala, ordena el pago retroactivo de aquéllos que le adeudaba, con un tope de seis meses, dejando constancia, además, que la suma que por este concepto informa, y por el lapso que menciona, se encuentra prescrita, decisión, esta última, que no se ajusta a derecho. En efecto, si bien la asignación de antigüedad, como toda remuneración, se encuentra afecta a lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834 y, por ende, el derecho a su cobro prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, como se precisó en los dictámenes N os 46.948, de 2004 y 10.687, de 2010, de este origen, entre otros, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N os 25.183, de 2006 y 26.660, de 2011, entre otros, informó que la circunstancia de que un beneficio reclamado oportunamente no se perfeccione por falta de pronunciamiento de la autoridad obligada a efectuar la correspondiente declaración, como sucedió en la especie, impide que transcurra el referido plazo de prescripción. Lo anterior, considerando que de la misma documentación examinada, consta que la señora Escobar Romero, a través de un correo electrónico, de fecha 13 de agosto del año 2009, dirigido a la unidad de Recursos Humanos de la Defensoría Penal Pública, solicitó el pago del beneficio en estudio, petición que no fue respondida por la jefatura pertinente, ante lo cual, la recurrente, el día 5 de mayo de 2011, reiteró su requerimiento. Por consiguiente, atendido, por una parte, que la señora Gloria Escobar Romero, con su petición efectuada el 13 de agosto de 2009 ejerció dentro del anotado término de prescripción su derecho al cobro de la asignación de antigüedad que reclama y, por otra, que esa solicitud, al no ser respondida oportunamente por la jefatura respectiva, impidió que en contra de aquélla operara la aludida prescripción, resulta forzoso concluir que la Defensoría Penal Pública deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación de la afectada, pagándole los bienios adeudados, por el período comprendido entre el 13 de febrero de 2009 y el mes de mayo de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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