Dictamen CGR

Dictamen N° 45164/2017

2017-12-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe concluir el procedimiento de revisión de la asignación de antigüedad de los funcionarios que se indican y pagar dicho beneficio, considerando los plazos de prescripción pertinentes

N° 45.164 Fecha: 29-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de Empleados Civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reclamando en contra de ese organismo, por el incumplimiento del pago de la asignación de antigüedad, desde el año 2011, a los servidores que indica. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que hubo irregularidades en el reconocimiento y pago oportuno del estipendio que se reclama, por cuanto pese a que se dictaron las resoluciones que reconocieron su entero, este no se efectuó en los tiempos que correspondía debido al retraso en la ejecución de los cálculos a cargo del Departamento de Recursos Humanos. Añade que se ordenó a ese departamento la regularización en el entero del anotado emolumento, considerando los plazos de prescripción aplicables sobre la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 30 de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, dispuso que su personal civil de planta y a contrata estará afecto, en lo atinente, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, que en su artículo 6°, establece que la aludida asignación de antigüedad consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos, y que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se cumple el bienio respectivo, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 22.364, de 1995 y 13.061, de 2009. Enseguida, de los antecedentes examinados se advierte que los funcionarios por los que se consulta fueron traspasados desde la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que conservaron el régimen remuneratorio del decreto ley N° 249, de 1973. Pues bien, dado que la mencionada Subsecretaría señaló que se encuentra regularizando el pago de la citada asignación de antigüedad, esta Entidad de Control entiende que la situación que se alega se encuentra en vías de solución, por lo que ese organismo debe concluir los procesos de revisión que se encuentren pendientes y proceder, a la brevedad, al entero del citado beneficio, aplicando las reglas de prescripción pertinentes e informando de aquello a este Organismo Fiscalizador, en el plazo de 15 días contado desde la notificación del presente oficio. En relación con lo anterior, cumple con advertir que, en la determinación de las aludidas sumas, esa entidad debe considerar lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N°s.13.393, de 2012 y 43.720, de 2016, en orden a que la falta de pronunciamiento de la autoridad sobre un beneficio reclamado oportunamente -como habría ocurrido en la especie, según manifiesta la recurrente-, interrumpe indefinidamente la prescripción extintiva y, por ende, no afecta su vigencia. Finalmente, dado que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresó que no existe un informe por parte de su Departamento de Recursos Humanos, que justifique el retardo en el pago de la asignación de antigüedad que nos ocupa, deberá ponderar que se instruya un procedimiento disciplinario, con la finalidad de establecer las eventuales responsabilidades de los empleados involucrados en los hechos de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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