Dictamen CGR

Dictamen N° 26660/2011

2011-05-02 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de indemnización y horas extraordinarias a ex funcionario de la Municipalidad de Lo Barnechea regido por el Código del Trabajo y su prescripción
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N° 26.660 Fecha: 2-V-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Isaías Durán Paredes, ex empleado de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando el entero de la indemnización por concepto del término de su contrato de trabajo y de las horas extraordinarias que habría desempeñado encontrándose en actividad. Requerido su informe, el citado municipio lo evacuó mediante el oficio N° 746, de 2010, en el que señala que el cobro de las referidas prestaciones laborales debe ser solicitado a la judicatura laboral, sin perjuicio que, además, habrían transcurrido los plazos de prescripción respectivos. Sobre el particular, cumple señalar en primer término, que el interesado ha deducido diferentes presentaciones, alegando el pago de los mencionados beneficios, a las cuales se les han asignado los N°s. 14.067, de 4 de marzo de 2008; 47.476, de 9 de junio de 2008; y, 174.104, de 26 de marzo de 2010. Pues bien, respecto de la penúltima de las reclamaciones, este Organismo Contralor por el dictamen N° 67.568, de 2009, remitió al recurrente fotocopia del oficio N° 564, de 6 de noviembre de igual año, de la Municipalidad de Lo Barnechea, documento por el cual ese municipio admite que omitió, involuntariamente, el pago de la indemnización por años de servicio, a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo, por cuanto no advirtió que la tercera prórroga del contrato de trabajo a plazo fijo del peticionario, lo transformó en indefinido; y, además, informó que, según consta en el libro de asistencia correspondiente al período del 13 de agosto de 2007 hasta el 19 de febrero de 2008, el peticionario habría desempeñado un total de 57 horas extraordinarias, de las que se le habrían pagado 30, restando el entero de la diferencia correspondiente a 27 horas. En lo que atañe a la eventual prescripción de los derechos que expresa la entidad edilicia, cabe advertir que el artículo 510 del Código del Trabajo, en el inciso primero, aplicable a la indemnización reclamada, dispone que los derechos regidos por ese cuerpo legal prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles; luego en el inciso cuarto, preceptúa que el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas, plazos de prescripción que, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto, se interrumpen según las normas de los artículos 2.523 y 2.524 del Código Civil, esto es, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la entidad edilicia o ante este Organismo Contralor (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.946, de 2004; 5.116, de 2008, y 67.568, de 2009). En efecto, la interrupción de la prescripción es la consecuencia de ciertos actos del acreedor o del deudor que destruyen sus fundamentos -el transcurso del tiempo y la inactividad-, los que impiden que ella tenga lugar, produciendo el doble efecto, por una parte, de detener su curso y, por la otra, hacer ineficaz el tiempo transcurrido con anterioridad. Por su parte, de conformidad con el criterio contenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización en los dictámenes N°s. 25.183, de 2006, y 60.042, de 2009, la circunstancia que las prestaciones laborales no se realicen por la autoridad administrativa, habiéndolas solicitado oportunamente el interesado y estando aquélla obligada a efectuarlas, impide que transcurran los plazos de prescripción en contra del titular de los derechos. Por consiguiente, considerando que en el presente caso, consta que el peticionario no ha permanecido en inactividad, por cuanto ha deducido diversas presentaciones ante esta Contraloría General requiriendo el pago de los beneficios pecuniarios indicados, derechos que han sido reconocidos por el propio municipio, es necesario concluir que no se encuentran prescritas las acciones de cobro respectivas y, por ende, procede que la Municipalidad de Lo Barnechea entere al interesado, a la brevedad, la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, y los trabajos extraordinarios, de lo que deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, atendido lo manifestado por el municipio, es necesario hacer presente que este Órgano de Control tiene plena competencia para intervenir en el asunto planteado, toda vez que incide en la correcta aplicación de las normas estatutarias comentadas -carácter que tiene el Código del Trabajo cuando rige las relaciones laborales del personal de la Administración del Estado-, de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el artículo 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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