Dictamen N° 13401/2016
N° 13.401 Fecha: 19-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Laura Vásquez Caamaño, funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, para reclamar por haber sido evaluada por el periodo 2014-2015, toda vez que, al ser parte de la Junta Calificadora como suplente del representante del personal, e intervenir en una de sus sesiones, debió ser eximida de dicho proceso. Requerida de informe, la mencionada entidad expuso que la calificación de la peticionaria se efectuó con estricto apego a la normativa que la rige, dado que solo participó en la referida calidad al finalizar una de las sesiones del respectivo órgano colegiado. Sobre el particular, es dable manifestar que acorde con lo prescrito en el artículo 34 de la ley N° 18.834, no procede calificar a los miembros de la Junta Calificadora Central, la que, según lo dispuesto por el artículo 35, inciso quinto, de la misma norma, estará compuesta, entre otros, por un representante del personal elegido por este. En este orden de ideas, cabe señalar que en lo relativo a la situación alegada, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 47.170, de 2010 y 82.901, de 2013, de este origen, sostuvo que quienes, accidentalmente y en carácter de suplentes, pasan a integrar la mencionada junta, quedan fuera de la exención prevista en la normativa anteriormente citada. Ahora bien, atendido que según se advierte en los antecedentes acompañados, la reclamante solo participó en la evaluación de un servidor cuya precalificación había sido efectuada por el representante titular, el que posteriormente retomó sus funciones como miembro de dicho órgano colegiado, no corresponde que sea eximida del procedimiento en análisis, motivo por el cual la actuación de la autoridad se ajustó a derecho. En consecuencia, se desestima la reclamación de la interesada. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante