Dictamen CGR

Dictamen N° 82901/2013

2013-12-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Integración transitoria en junta calificadora en calidad de suplente, no habilita para quedar exento de evaluación
Aplicado por
Dictamen N° 13401/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9024/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 64963/2014
Aplica dictámenes

N° 82.901 Fecha: 18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Villagra Hormazábal, exfuncionario de la Tesorería General de la República, para reclamar por haber sido evaluado por el período 2011-2012, no obstante haberse desempeñado como representante del estamento administrativo de ese servicio, en calidad de suplente. En su informe, la mencionada institución expuso, que la calificación del peticionario se efectuó con estricto apego a la normativa que la rige. Como cuestión previa, es menester tener presente que en conformidad a lo declarado por esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 41.787, de 2012, la finalidad del proceso en comento se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que no procede emitir un pronunciamiento si el requirente ya no tiene la condición de servidor del organismo de que se trata, como acontece en la especie. Sin perjuicio de ello, se atenderán las alegaciones del interesado. En primer término, en lo que atañe a que no debió ser evaluado atendida su calidad de reemplazante del delegado del personal, es dable consignar que, conforme a lo dictaminado, entre otros, en los oficios N os 47.170, de 2010 y 48.342, de 2011, de este origen, quienes, accidentalmente, en carácter de suplentes, pasan a integrar el aludido órgano colegiado, quedan fuera de la exención de calificación prevista en el artículo 34 de la ley N° 18.834, por lo que cabe desestimar el planteamiento del recurrente. Enseguida, acerca de que la resolución que desestimó su apelación no se encuentra motivada, cumple informar que del examen de esa decisión se aprecia que en ella se expresan los antecedentes, razones y circunstancias objetivas que sirvieron de base para no acoger su recurso. Luego, en cuanto a que no se le habría entregado copia autorizada del acuerdo de la Junta, se debe indicar que tal circunstancia no vicia el proceso evaluatorio, cuando el afectado tuvo conocimiento del contenido de dicho acto, lo que es posible colegir de sus actuaciones en él, y en particular, de lo expuesto en su presentación. En lo que dice relación con el hecho de que su precalificador no requirió a su anterior evaluador el informe a que alude el artículo 21 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, es pertinente expresar que si bien ello es efectivo, de los documentos tenidos a la vista se observa, que su última jefatura mantuvo las notas asignadas por su predecesor, de lo que se concluye que hizo suyas las observaciones vertidas por éste, respecto de cada uno de los rubros examinados. A su turno y en lo que atañe a su solicitud de anular una anotación de demérito, corresponde anotar que este requerimiento fue atendido por su jefe directo, quien sólo accedió a modificar el aludido registro, eliminando uno de los hechos imputados, en concordancia con el procedimiento contemplado para estos efectos en los artículos 44 y 45 de la ley N° 18.834. A continuación, en lo que se refiere a un supuesto acoso laboral, es dable manifestar, que el servicio dispuso la instrucción de un sumario administrativo para investigar las situaciones denunciadas por el ocurrente. Finalmente, sobre las objeciones efectuadas por el interesado, al informe acompañado por el servicio, no procede emitir un pronunciamiento, por tratarse de opiniones personales, que no aparecen respaldadas por antecedentes concretos. En base a las consideraciones expuestas, se rechaza el reclamo del señor Cristián Villagra Hormazábal. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 41787/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47170/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48342/2011
Aplica dictámenes